Paises miembros

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Argentina

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía
Ministra: Lic. Silvina Batakis
www.argentina.gob.ar/economia

Secretaría de Finanzas:
Secretario: Lic. Eduardo Pablo Guillermo Setti
www.argentina.gob.ar/economia/finanzas/secretario

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

1. Comisión Nacional de Valores.
Presidente:
D. Sebastián Negri
Avda 25 de Mayo 175.
1002 Buenos Aires – República Argentina
Tef.: (54 11) 4329-4600
www.argentina.gob.ar/cnv

2. Banco Central de la República Argentina.
Competente en la Regulación de Bancos Comerciales y de Inversión.
Presidente: Miguel Ángel Pesce
www.bcra.gov.ar

3. Superintendencia de Seguros de la Nación.
Competente en la Regulación de Compañías de Seguros
Superintendenta: Mirta Adriana Guida
www.ssn.gob.ar

Comisión Nacional de Valores

Creada en 1968, es un organismo autárquico del Estado con jurisdicción en toda la República, dependiendo del Poder Ejecutivo Nacional. Está formada por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con mandato por 5 años, pudiendo ser renovado por mandatos sucesivos.

Ámbito de actuación

Funciones

  • En forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades, que por su actuación queden bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores;
  • Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones;
  • Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos;
  • Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia;
  • Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte, en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad regulada que prestan o que pudieren afectar su prestación;
  • Cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169 y sus modificaciones respecto de las entidades registradas en los términos de la función descripta en el punto 4, desde su inscripción y hasta la baja en el registro respectivo, cuenten o no con autorización de oferta pública de sus acciones otorgada por la Comisión Nacional de Valores;
  • Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos de la función descripta en el punto 4, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo;
  • Dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales;
  • Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo;
  • Promover la defensa de los intereses de los pequeños inversores, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes de las autoridades de aplicación nacional y locales de la ley 25.156 de defensa de la competencia;
  • Establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor;
  • Determinar los requisitos mínimos a los que deberán ajustarse quienes presten servicios de auditoría a las personas sujetas a su supervisión;
  • Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin;
  • Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Comisión Nacional de Valores o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para la recuperación de la información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a fin de integrarse en redes informativas de tal carácter, para lo que deberá tenerse en cuenta como condición necesaria y efectiva la reciprocidad conforme las previsiones establecidas en los artículos 25 y 26 de la ley 26.831;
  • Fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;
  • Dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a la citada unidad la debida intervención que le compete en materia sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley 25.246 y sus modificatorias;
  • Regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas en la ley 26.831, pudiendo requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las conductas descriptas en la citada ley;
  • Establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados;
  • Determinar las condiciones bajo las cuales los agentes registrados, que revisten el carácter de personas jurídicas, podrán estar habilitados para llevar a cabo más de una actividad bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, previa inclusión de las mismas dentro de su objeto social, a los fines de su inscripción en los registros respectivos a cargo del organismo;
  • Fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la ley 26.831;
  • Ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.

Organigrama de la Comisión Nacional de Valores

Teléfonos de Interés

D. Sebastián Negri, Presidente
Tel.: (54 11) 4329-4710/4736

Normativa Básica

La CNV fue creada por la Ley 17.811 modificada por la ahora vigente Ley 26.831, que ha sido desarrollada por una importante normativa reglamentaria.

Las normas legales básicas son:

  • LEY 26.831    Ley de Mercado de Capitales modificatoria de la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores.
  • LEY 25.248    Ley de Contrato de Leasing
  • LEY 25.246    Ley Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
  • LEY 25.148    Ley de Delegación de Facultades
  • LEY 24.587    Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados
  • LEY 24.441    Ley de Fideicomiso
  • LEY 24.241    Ley de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones
  • LEY 24.083    Ley de Fondos Comunes de Inversión
  • LEY 23.576    Ley de Obligaciones Negociables
  • LEY 22.169    Ley de Funciones de la CNV
  • LEY 21.382    Ley de Inversiones Extranjeras
  • LEY 20.643    Ley del Régimen de desgravación impositiva para la compra de títulos valores privados.
  • LEY 19.550    Ley General de Sociedades

El marco regulatorio de la CNV, Leyes, Decretos, Resoluciones, así como Reglamentos de los Mercados, pueden ser consultados en www.cnv.gov.ar

Otros Enlaces

Mercado de Valores de Buenos Aires
www.byma.com.ar

Bolsa de Comercio de Buenos Aires
www.labolsa.com.ar

Caja de Valores
www.cajadevalores.com.ar

Bolivia

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Ministro: Dr. Marcelo Montenegro Gómez García

El Ministerio competente en la Regulación del Mercado de Valores es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo cuya tuición se encuentra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Directora General Ejecutiva a.i:  Lic. . Ivette Espinoza Vasquez

Dirección: Plaza Isabel La Católica N° 2507, zona San Jorge
OFICINA CENTRAL – Casilla N° 447(La Paz, Bolivia)
Tef.: (591 2) 217 4444 / 2431919
www.asfi.gob.bo

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala: “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras”.

El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo lo que no contravenga a la CPE”.

En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de seguros

Normativa Básica

  • Ley del Mercado de Valores Nº 1834, de 31 de marzo de 1998.
  • Decreto Supremo Nº 25022, de 3 de agosto de 1998.
  • Decreto Supremo Nº 25420, de 16 de junio de 1999, Régimen de los Registros y Tasas de Regulación de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  • Resolución Administrativa SPVS-IV-Nº 052, de 29 de mayo de 2000, Reglamento de Titularización.
  • Resolución Administrativa SPVS-IV- Nº 110/99, Reglamento del Registro del Mercado de Valores.
  • Resolución Administrativa SPVS-IV-Nº 033/99, Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo del Mercado de Valores.
  • Resolución Administrativa SPVS-IV-Nº 530 de 18 de octubre de 2001, Reglamento de Entidades de Depósito de Valores y Compensación y Liquidación.

Otros Enlaces

Bolsa de Valores de Bolivia

Brasil

Organo del Gobierno Competente

Ministério da Fazenda

Ministro: Dr. Fernando Haddad

Dirección: Esplanada dos Ministèrios, Bloco P.
70048-900 Brasilia DF- Brasil
Tlf.: (55 61) 412.20.00 / 30.00
www.gov.br/fazenda/pt-br

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Comissão de Valores Mobiliários (CVM)

Presidente: Dr. João Pedro Barroso do Nascimento

Dirección: Rua Sete de Setembro 111 – 26/33 andar – Centro
20159-900 RÍO DE JANEIRO- RJ
Tef. General: (55 21) 3554.8686
Protección al Inversionista (55 21) 3554.8210
Relaciones Internacionales (55 21) 3554.8263
E-mail: pte@cvm.gov.br
www.gov.br/cvm

Comissão de Valores Mobiliários

Es un Organismo autónomo, vinculado al Ministerio de Hacienda ante el que responde, si bien funciona con independencia al mismo.

Está regido por un Presidente y cuatro Directores, que son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Hacienda.

Presidente: Dr. João Pedro Barroso do Nascimento

Directores:
Dr. Alexandre Rangel

Dra. Flávia Perlingeiro
Dr. João Accioly
Dr. Otto Lobo

La Comisión se creó por Ley nº 6385, de 7 de diciembre de 1976, con el objetivo de:

  • Asegurar el funcionamiento eficiente y regular de los mercados de bolsa.
  • Proteger a los titulares de valores mobiliarios contra las emisiones irregulares y actos ilegales de administradores y accionistas controladores de compañías, etc.
  • Evitar el fraude y la manipulación destinadas a crear condiciones artificiales de los precios de los valores negociados en el mercado.
  • Asegurar el acceso del público a las informaciones sobre valores mobiliarios negociados y a las compañías que los han emitido.
  • Asegurar la observancia de prácticas comerciales equitativas del mercado de valores mobiliarios.
  • Promover la expansión y el funcionamiento eficiente y regular del mercado de valores mobiliarios.

Funciones

La Ley que creó a la CVM (6385/76) y la ley de Sociedades por Acciones (6404/76), reglamentan el funcionamiento del Mercado de Valores Mobiliarios y la actuación de sus protagonistas. La CVM tiene poderes para emitir normas, reglamentar y fiscalizar la actuación de los diversos integrantes del mercado.

Su poder normatizador abarca todas las materias referentes al Mercado de Valores Mobiliarios.

Corresponde a la CVM, entre otras, disciplinar las siguientes materias:

  • Registro de compañías anónimas.
  • Registro de distribuidores de valores mobiliarios.
  • Acreditaciones de auditores independientes y administradores de carteras de valores mobiliarios.
  • Organización, funcionamiento y operaciones de las Bolsas de Valores
  • Negociación e intermediación del Mercado de Valores Mobiliarios.
  • Administración de carteras y la custodia de valores mobiliarios.
  • Suspensión o cancelación de registros, acreditaciones y autorizaciones.
  • Suspensión de emisión, distribución o negociación de determinado valor mobiliario o decretar el receso de bolsa de valores.

Normativa Básica

  • Ley 10.303/01 sobre Oferta Pública de Valores reforma algunos artículos de las siguientes Leyes:
  1. Ley 6.385/76, que rige el Mercado de Valores, y por la que se crea la CVM.
  2. Ley 6.404./76 sobre las Sociedades por Acciones.
  3. Ley 9.457/97.
  • Ley 10.411/02.
  • Instrucción 361/02 sobre el procedimiento aplicable a las OPAS.
  • Recomendaciones sobre Gobierno Corporativo del 7 de junio de 2002.

La más alta instancia normativa del Sistema Financiero de Brasil es el Consejo Monetario Nacional, cuyas normas (Resoluciones) deben ser cumplidas por todos sus integrantes incluida la CVM y el Banco Central.

La CVM, tiene potestad para emitir normas complementarias a las Leyes y Resoluciones, mediante Instrucciones, Deliberaciones, Pareceres y Notas Explicativas.

Otros Enlaces

B3
Bolsa de Valores Bahía-Sergipe-Alagoas

Chile

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda

Ministro: Dr. Mario Marcel
Dirección: Teatinos, 120
SANTIAGO (CHILE)
Tel.: (56 2) 2828-2000
www.minhda.cl

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Comisión para el Mercado Financiero de Chile

Presidenta: Dra. Solange Berstein
Dirección: Av. Libertador Bernardo O’Higgins, 1449 – Piso 12º
Código Postal 834.0518  SANTIAGO (CHILE)
Tel.: (56 2) 2617-4000
Fax: (56 2) 2617-4003
e-mail: internacional@cmfchile.cl
www.cmfchile.cl

Comisión para el Mercado Financiero de Chile

Fue creada mediante Ley Nº 21.000 del 23 de febrero, y es un órgano colegiado – integrado por cuatro Comisionados más un Presidente, cuyas obligaciones, facultades y responsabilidades son indelegables- que tiene la finalidad última de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero de Chile, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública, manteniendo una visión general y sistémica del mercado financiero chileno.

El Consejo de la CMF esta conformado por:  Solange Berstein (Presidenta) ; Bernardita Piedrabuena (Vicepresidenta); y los comisionados Augusto Iglesias; Catherine Tornel y Beltrán de Ramón.

Normativa Básica

  • D.L. 3.538 Ley Orgánica de la CMF.
  • Ley nº 18.045 de Mercados de Valores
  • Ley nº 18.046 de Sociedades Anónimas
  • Ley n° 20.712, sobre administración de fondos y carteras individuales
  • Ley n°20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación
  • Ley nº 18.876, sobre empresas de depósito y custodia de valores

Principales Mercados o Bolsas de Valores

Bolsa de Comercio de Santiago

Bolsa Electrónica de Chile

Colombia

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministro: Dr. Ricardo Bonilla

Dirección: San Agustín, Carrera 8 No 6C – 38 Bogotá D.C.,
Código Postal 111711 – Colombia
Tef.: (57 1) 381 1700 / 602 1270
www.minhacienda.gov.co

ViceMinistro General: Dr. Diego Alejandro Guevara Castañeda
ViceMinistro Técnico:
Secretario General: Dr. Juan Manuel Russy Escobar

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)

Superintendente Financiero de Colombia: Lic. César Ferrari

Calle 7ª No.4-49-Bogotá, D.C.
Tef.: (57 1) 594.02.00
Fax: (57 1) 350.57.07-350.79.99
www.superfinanciera.gov.co

Superintendencia Financiera

De la fusión de las superintendencias Bancaria y de Valores nació la nueva Superintendencia Financiera de Colombia, oficializado por medio de los decretos 4327, 4328, 4329 y 4330, fechados el 25 de noviembre de 2005.

La Superintendencia de Valores es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

La Superintendencia realiza la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

Normativa Básica

Principales Mercados o Bolsas de Valores

Bolsa de Valores de Colombia

Otros Enlaces

Banco de la República

Superintendencia de Sociedades

Costa Rica

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda

Ministro: Dr. Nogui Acosta Jaén
Avenida 2da. Calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional
San José (Costa Rica)
Tef.: (506) 2539-4647 / 2284-5000
www.hacienda.go.cr

Banco Central de Costa Rica

Presidente: Dr. Rodrigo Cubero Brealey
Tef.: (506) 2243.3333
www.bccr.fi.cr

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)

www.conassif.fi.cr

Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

Superintendente General de Valores: Dr. Tomás Soley Pérez​​​
Edificio OMD – Banco Central de Costa Rica
Avenida 13 y 17, Calle 3a, Barrio Tournón, San José, Costa Rica
Apartado Postal 10867-1000
Tef.: (506) 2243.4700
Fax: (506) 2243.4646
www.sugeval.fi.cr

Superintendencia General de Valores

Es el ente público responsable de regular y supervisar el funcionamiento de los mercados de valores y de sus agentes. Los principales mandatos que le otorga la ley 7732, Reguladora del Mercado de Valores, son:

  • Velar por la protección de los inversionistas y por una adecuada gestión del riesgo sistemático.
  • Velar por la formación competitiva de los precios en todos los mercados de valores, por el suministro oportuno de información, por el establecimiento de infraestructura, prácticas y procedimientos que minimicen la posibilidad de fraude y doten al mercado de los medios para hacer frente a crisis de liquidez.

Normativa Básica

Enlaces de Interés

Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica

Argentina

Bolivia

Argentina

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía
Ministra: Lic. Silvina Batakis
www.argentina.gob.ar/economia

Secretaría de Finanzas:
Secretario: Lic. Eduardo Pablo Guillermo Setti
www.argentina.gob.ar/economia/finanzas/secretario

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

1. Comisión Nacional de Valores.
Presidente:
D. Sebastián Negri
Avda 25 de Mayo 175.
1002 Buenos Aires – República Argentina
Tef.: (54 11) 4329-4600
www.argentina.gob.ar/cnv

2. Banco Central de la República Argentina.
Competente en la Regulación de Bancos Comerciales y de Inversión.
Presidente: Miguel Ángel Pesce
www.bcra.gov.ar

3. Superintendencia de Seguros de la Nación.
Competente en la Regulación de Compañías de Seguros
Superintendenta: Mirta Adriana Guida
www.ssn.gob.ar

Comisión Nacional de Valores

Creada en 1968, es un organismo autárquico del Estado con jurisdicción en toda la República, dependiendo del Poder Ejecutivo Nacional. Está formada por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con mandato por 5 años, pudiendo ser renovado por mandatos sucesivos.

Ámbito de actuación

Funciones

  • En forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades, que por su actuación queden bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores;
  • Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones;
  • Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos;
  • Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia;
  • Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte, en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad regulada que prestan o que pudieren afectar su prestación;
  • Cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169 y sus modificaciones respecto de las entidades registradas en los términos de la función descripta en el punto 4, desde su inscripción y hasta la baja en el registro respectivo, cuenten o no con autorización de oferta pública de sus acciones otorgada por la Comisión Nacional de Valores;
  • Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos de la función descripta en el punto 4, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo;
  • Dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales;
  • Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo;
  • Promover la defensa de los intereses de los pequeños inversores, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes de las autoridades de aplicación nacional y locales de la ley 25.156 de defensa de la competencia;
  • Establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor;
  • Determinar los requisitos mínimos a los que deberán ajustarse quienes presten servicios de auditoría a las personas sujetas a su supervisión;
  • Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin;
  • Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Comisión Nacional de Valores o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para la recuperación de la información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a fin de integrarse en redes informativas de tal carácter, para lo que deberá tenerse en cuenta como condición necesaria y efectiva la reciprocidad conforme las previsiones establecidas en los artículos 25 y 26 de la ley 26.831;
  • Fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;
  • Dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a la citada unidad la debida intervención que le compete en materia sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley 25.246 y sus modificatorias;
  • Regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas en la ley 26.831, pudiendo requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las conductas descriptas en la citada ley;
  • Establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados;
  • Determinar las condiciones bajo las cuales los agentes registrados, que revisten el carácter de personas jurídicas, podrán estar habilitados para llevar a cabo más de una actividad bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, previa inclusión de las mismas dentro de su objeto social, a los fines de su inscripción en los registros respectivos a cargo del organismo;
  • Fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la ley 26.831;
  • Ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.

Organigrama de la Comisión Nacional de Valores

Teléfonos de Interés

D. Sebastián Negri, Presidente
Tel.: (54 11) 4329-4710/4736

Normativa Básica

La CNV fue creada por la Ley 17.811 modificada por la ahora vigente Ley 26.831, que ha sido desarrollada por una importante normativa reglamentaria.

Las normas legales básicas son:

  • LEY 26.831    Ley de Mercado de Capitales modificatoria de la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores.
  • LEY 25.248    Ley de Contrato de Leasing
  • LEY 25.246    Ley Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
  • LEY 25.148    Ley de Delegación de Facultades
  • LEY 24.587    Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados
  • LEY 24.441    Ley de Fideicomiso
  • LEY 24.241    Ley de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones
  • LEY 24.083    Ley de Fondos Comunes de Inversión
  • LEY 23.576    Ley de Obligaciones Negociables
  • LEY 22.169    Ley de Funciones de la CNV
  • LEY 21.382    Ley de Inversiones Extranjeras
  • LEY 20.643    Ley del Régimen de desgravación impositiva para la compra de títulos valores privados.
  • LEY 19.550    Ley General de Sociedades

El marco regulatorio de la CNV, Leyes, Decretos, Resoluciones, así como Reglamentos de los Mercados, pueden ser consultados en www.cnv.gov.ar

Otros Enlaces

Mercado de Valores de Buenos Aires
www.byma.com.ar

Bolsa de Comercio de Buenos Aires
www.labolsa.com.ar

Caja de Valores
www.cajadevalores.com.ar

Bolivia

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Ministro: Dr. Marcelo Montenegro Gómez García

El Ministerio competente en la Regulación del Mercado de Valores es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo cuya tuición se encuentra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Directora General Ejecutiva a.i:  Lic. . Ivette Espinoza Vasquez

Dirección: Plaza Isabel La Católica N° 2507, zona San Jorge
OFICINA CENTRAL – Casilla N° 447(La Paz, Bolivia)
Tef.: (591 2) 217 4444 / 2431919
www.asfi.gob.bo

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala: “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras”.

El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo lo que no contravenga a la CPE”.

En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de seguros

Normativa Básica

  • Ley del Mercado de Valores Nº 1834, de 31 de marzo de 1998.
  • Decreto Supremo Nº 25022, de 3 de agosto de 1998.
  • Decreto Supremo Nº 25420, de 16 de junio de 1999, Régimen de los Registros y Tasas de Regulación de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  • Resolución Administrativa SPVS-IV-Nº 052, de 29 de mayo de 2000, Reglamento de Titularización.
  • Resolución Administrativa SPVS-IV- Nº 110/99, Reglamento del Registro del Mercado de Valores.
  • Resolución Administrativa SPVS-IV-Nº 033/99, Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo del Mercado de Valores.
  • Resolución Administrativa SPVS-IV-Nº 530 de 18 de octubre de 2001, Reglamento de Entidades de Depósito de Valores y Compensación y Liquidación.

Otros Enlaces

Bolsa de Valores de Bolivia

Brasil

Chile

Brasil

Organo del Gobierno Competente

Ministério da Fazenda

Ministro: Dr. Fernando Haddad

Dirección: Esplanada dos Ministèrios, Bloco P.
70048-900 Brasilia DF- Brasil
Tlf.: (55 61) 412.20.00 / 30.00
www.gov.br/fazenda/pt-br

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Comissão de Valores Mobiliários (CVM)

Presidente: Dr. João Pedro Barroso do Nascimento

Dirección: Rua Sete de Setembro 111 – 26/33 andar – Centro
20159-900 RÍO DE JANEIRO- RJ
Tef. General: (55 21) 3554.8686
Protección al Inversionista (55 21) 3554.8210
Relaciones Internacionales (55 21) 3554.8263
E-mail: pte@cvm.gov.br
www.gov.br/cvm

Comissão de Valores Mobiliários

Es un Organismo autónomo, vinculado al Ministerio de Hacienda ante el que responde, si bien funciona con independencia al mismo.

Está regido por un Presidente y cuatro Directores, que son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Hacienda.

Presidente: Dr. João Pedro Barroso do Nascimento

Directores:
Dr. Alexandre Rangel

Dra. Flávia Perlingeiro
Dr. João Accioly
Dr. Otto Lobo

La Comisión se creó por Ley nº 6385, de 7 de diciembre de 1976, con el objetivo de:

  • Asegurar el funcionamiento eficiente y regular de los mercados de bolsa.
  • Proteger a los titulares de valores mobiliarios contra las emisiones irregulares y actos ilegales de administradores y accionistas controladores de compañías, etc.
  • Evitar el fraude y la manipulación destinadas a crear condiciones artificiales de los precios de los valores negociados en el mercado.
  • Asegurar el acceso del público a las informaciones sobre valores mobiliarios negociados y a las compañías que los han emitido.
  • Asegurar la observancia de prácticas comerciales equitativas del mercado de valores mobiliarios.
  • Promover la expansión y el funcionamiento eficiente y regular del mercado de valores mobiliarios.

Funciones

La Ley que creó a la CVM (6385/76) y la ley de Sociedades por Acciones (6404/76), reglamentan el funcionamiento del Mercado de Valores Mobiliarios y la actuación de sus protagonistas. La CVM tiene poderes para emitir normas, reglamentar y fiscalizar la actuación de los diversos integrantes del mercado.

Su poder normatizador abarca todas las materias referentes al Mercado de Valores Mobiliarios.

Corresponde a la CVM, entre otras, disciplinar las siguientes materias:

  • Registro de compañías anónimas.
  • Registro de distribuidores de valores mobiliarios.
  • Acreditaciones de auditores independientes y administradores de carteras de valores mobiliarios.
  • Organización, funcionamiento y operaciones de las Bolsas de Valores
  • Negociación e intermediación del Mercado de Valores Mobiliarios.
  • Administración de carteras y la custodia de valores mobiliarios.
  • Suspensión o cancelación de registros, acreditaciones y autorizaciones.
  • Suspensión de emisión, distribución o negociación de determinado valor mobiliario o decretar el receso de bolsa de valores.

Normativa Básica

  • Ley 10.303/01 sobre Oferta Pública de Valores reforma algunos artículos de las siguientes Leyes:
  1. Ley 6.385/76, que rige el Mercado de Valores, y por la que se crea la CVM.
  2. Ley 6.404./76 sobre las Sociedades por Acciones.
  3. Ley 9.457/97.
  • Ley 10.411/02.
  • Instrucción 361/02 sobre el procedimiento aplicable a las OPAS.
  • Recomendaciones sobre Gobierno Corporativo del 7 de junio de 2002.

La más alta instancia normativa del Sistema Financiero de Brasil es el Consejo Monetario Nacional, cuyas normas (Resoluciones) deben ser cumplidas por todos sus integrantes incluida la CVM y el Banco Central.

La CVM, tiene potestad para emitir normas complementarias a las Leyes y Resoluciones, mediante Instrucciones, Deliberaciones, Pareceres y Notas Explicativas.

Otros Enlaces

B3
Bolsa de Valores Bahía-Sergipe-Alagoas

Chile

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda

Ministro: Dr. Mario Marcel
Dirección: Teatinos, 120
SANTIAGO (CHILE)
Tel.: (56 2) 2828-2000
www.minhda.cl

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Comisión para el Mercado Financiero de Chile

Presidenta: Dra. Solange Berstein
Dirección: Av. Libertador Bernardo O’Higgins, 1449 – Piso 12º
Código Postal 834.0518  SANTIAGO (CHILE)
Tel.: (56 2) 2617-4000
Fax: (56 2) 2617-4003
e-mail: internacional@cmfchile.cl
www.cmfchile.cl

Comisión para el Mercado Financiero de Chile

Fue creada mediante Ley Nº 21.000 del 23 de febrero, y es un órgano colegiado – integrado por cuatro Comisionados más un Presidente, cuyas obligaciones, facultades y responsabilidades son indelegables- que tiene la finalidad última de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero de Chile, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública, manteniendo una visión general y sistémica del mercado financiero chileno.

El Consejo de la CMF esta conformado por:  Solange Berstein (Presidenta) ; Bernardita Piedrabuena (Vicepresidenta); y los comisionados Augusto Iglesias; Catherine Tornel y Beltrán de Ramón.

Normativa Básica

  • D.L. 3.538 Ley Orgánica de la CMF.
  • Ley nº 18.045 de Mercados de Valores
  • Ley nº 18.046 de Sociedades Anónimas
  • Ley n° 20.712, sobre administración de fondos y carteras individuales
  • Ley n°20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación
  • Ley nº 18.876, sobre empresas de depósito y custodia de valores

Principales Mercados o Bolsas de Valores

Bolsa de Comercio de Santiago

Bolsa Electrónica de Chile

Colombia

Costa Rica

Colombia

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministro: Dr. Ricardo Bonilla

Dirección: San Agustín, Carrera 8 No 6C – 38 Bogotá D.C.,
Código Postal 111711 – Colombia
Tef.: (57 1) 381 1700 / 602 1270
www.minhacienda.gov.co

ViceMinistro General: Dr. Diego Alejandro Guevara Castañeda
ViceMinistro Técnico:
Secretario General: Dr. Juan Manuel Russy Escobar

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)

Superintendente Financiero de Colombia: Lic. César Ferrari

Calle 7ª No.4-49-Bogotá, D.C.
Tef.: (57 1) 594.02.00
Fax: (57 1) 350.57.07-350.79.99
www.superfinanciera.gov.co

Superintendencia Financiera

De la fusión de las superintendencias Bancaria y de Valores nació la nueva Superintendencia Financiera de Colombia, oficializado por medio de los decretos 4327, 4328, 4329 y 4330, fechados el 25 de noviembre de 2005.

La Superintendencia de Valores es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

La Superintendencia realiza la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

Normativa Básica

Principales Mercados o Bolsas de Valores

Bolsa de Valores de Colombia

Otros Enlaces

Banco de la República

Superintendencia de Sociedades

Costa Rica

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda

Ministro: Dr. Nogui Acosta Jaén
Avenida 2da. Calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional
San José (Costa Rica)
Tef.: (506) 2539-4647 / 2284-5000
www.hacienda.go.cr

Banco Central de Costa Rica

Presidente: Dr. Rodrigo Cubero Brealey
Tef.: (506) 2243.3333
www.bccr.fi.cr

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)

www.conassif.fi.cr

Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

Superintendente General de Valores: Dr. Tomás Soley Pérez​​​
Edificio OMD – Banco Central de Costa Rica
Avenida 13 y 17, Calle 3a, Barrio Tournón, San José, Costa Rica
Apartado Postal 10867-1000
Tef.: (506) 2243.4700
Fax: (506) 2243.4646
www.sugeval.fi.cr

Superintendencia General de Valores

Es el ente público responsable de regular y supervisar el funcionamiento de los mercados de valores y de sus agentes. Los principales mandatos que le otorga la ley 7732, Reguladora del Mercado de Valores, son:

  • Velar por la protección de los inversionistas y por una adecuada gestión del riesgo sistemático.
  • Velar por la formación competitiva de los precios en todos los mercados de valores, por el suministro oportuno de información, por el establecimiento de infraestructura, prácticas y procedimientos que minimicen la posibilidad de fraude y doten al mercado de los medios para hacer frente a crisis de liquidez.

Normativa Básica

Enlaces de Interés

Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica

Ecuador

El Salvador

España

Guatemala

Honduras

México

Ecuador

Organo del Gobierno Competente

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

De acuerdo al Art. 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, expedido mediante Registro Oficial No.332,Segundo Suplemento del 12 de septiembre del 2014, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es el organismo encargado de formular las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.

La Junta estará conformada por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República. Participarán de las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros , el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente del Banco Central del Ecuador, y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
La preside el Ministro de Coordinación de la Política económica

Las atribuciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, están contempladas en el Art. 14 del mencionado cuerpo legal.

Organismo Supervisor del Mercado de Capitales

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Superintendente de Compañías, Valores y Seguros: Marco López Narváez

Dirección: Centro Financiero Público, Calle 9 de octubre 200 y Pichincha, Guayaquil (ECUADOR)
Tef.: (593 4) 372 8500 Ext. 2457/2458
Intendencia Nacional de Mercado de Valores. Tef (593 4)2325075
Dirección Regional de Mercados de Valores. Quito Calle Roca nº 660 y Amazonas Telf: (593 2) 299780
www.supercias.gob.ec

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre otras atribuciones, ejerce la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del mercado de valores, y de las personas jurídicas de derecho privado no financieras, para lo cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, el Código Orgánico Monetario y Financiero y las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, es elegido por el Consejo de Participación Ciudadana, de una terna enviada por el Presidente de la República.

Normativa Básica

  • Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. No. 332 del 12 de septiembre del 2014).
  • Ley de Mercado de Valores (R. O. No.249 del 20 de mayo del 2014).

Principales Mercados o Bolsas de Valores

Bolsa de Valores de Guayaquil

Bolsa de Valores de Quito

Enlaces de Interés

Banco Central del Ecuador

El Salvador

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Economía

Ministra: Lic. María Luisa Hayem Brevé
Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe. Edificio C1 y C2
Centro de Gobierno, San Salvador
Tef.: (503) 259-5600
http://www.minec.gob.sv

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Superintendencia del Sistema Financiero

Superintendenta: Inga. Evelyn Marisol Gracias
Superintendente Adjunto de Valores: Lic. José Genaro Serrano Ródríguez

Dirección: Avenida Albert Einstein, Urbanización Lomas de San Francisco, No. 17, Antiguo Cuscatlán, La Libertad
El Salvador, C.A.
Tef.: (503) 2268-5700 y 2133-2900
www.ssf.gob.sv
E-mail: contacto@ssf.gob.sv

Banco Central de Reserva de El Salvador

Alameda Juan Pablo II entre la 15 y la  17 Avenida Norte, en el Centro de Gobierno
San Salvador, Apartado Postal (106)
Tef. centralita: (503) 2281.80.00
Fax centralita: (503) 2281.80.11
www.bcr.gob.sv
E-Mail:

Superintendencia del Sistema Financiero

Con fecha 14 de enero de 2011 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, que se convirtió en el marco legal que rige la Superintendencia del Sistema Financiero, entidad que tiene a su cargo la supervisión del mercado bursátil, fondos de pensiones, bancos, aseguradoras y otras entidades de carácter financiero, sectores que anteriormente eran supervisados por las Superintendencias de Valores, de Pensiones y del Sistema Financiero.

Un aspecto fundamental de esta nueva regulación es que se dividen las funciones de supervisión y regulación. Así, el ente que realizará funciones de supervisión será una nueva entidad denominada Superintendencia del Sistema Financiero, mientras que las funciones de emitir normas son trasladadas al Comité de Normas, que estará conformado por el Presidente y Vicepresidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente y los Directores del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva que hayan sido propuestos por los ministros de Hacienda y Economía.
La Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, aborda nuevos aspectos importantes en el marco de la supervisión, siendo los más relevantes los siguientes:

  1. El sistema de supervisión y regulación financiero tiene por objeto preservar la estabilidad del sistema financiero y velar por la eficiencia y transparencia del mismo, así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero.
  2. Modificación en el enfoque de supervisión, adaptándolo a prácticas internacionales y con base al manejo eficiente de los riesgos.
  3. El nuevo marco legal proporciona la base para la cooperación técnica e intercambio de información con otros organismos reguladores.
  4. Se requiere a los participantes del sistema financiero, la aplicación de disposiciones relativas al buen gobierno corporativo.

Desde junio 2009 y más intensamente en lo que va del año 2011, los entes reguladores han estado realizando una series de actividades con motivo de la integración, de tal forma que esta se realice de forma ordenada, transparente y eficiente, acorde a las disposiciones que motivaron la creación del nuevo ente regulador.

Normativa Basica

  • Ley del Mercado de Valores, Decreto nº 809, del 21 de abril de 1994.
  • Ley de sociedades de Seguros, del 4 de noviembre de 1996.
  • Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, del 23 de diciembre de 1996.
  • Ley de Bancos y Financieras, actualmente se encuentra en proceso de reformas.
  • Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, del 10 de diciembre de 1990.
  • Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, del 1 de enero de 1997.
  • Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores. Decreto nº 806 del 11 de septiembre de 1999.
  • Ley del Régimen Fiscal aplicado al Mercado de Valores. Decreto nº 73 del 10 de octubre de 1991.
  • Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta.
  • Reglamento General Interno de la Central de Depósito de Valores, S.A. de C.V.
  • Reglamento para la emisión de Valores en Moneda Extranjera, del 30 de noviembre de 1995.
  • Reglamento General Interno del Mercado de Valores, del 6 de diciembre de 1995.
  • Reglamento de la Ley de Mercado de Valores. Dcreto nº 52, del 27 de mayo de 1999.
  • Reglamento de Relaciones Financieras de las Casas de Corredores de Bolsa, del 1 de Octubre de1995.
  • Reglamento del Registro Público Bursátil, del 27 de junio de 1994.

Enlaces de Interés

Bolsa de Valores de El Salvador
www.bolsadevalores.com.sv

España

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Dña. Nadia Calviño

Dirección: P. de la Castellana 162
28071 Madrid
Tlf.: (34) 91 595.80.00
www.mineco.gob.es/es-es

Secretaría de Estado de Economía y apoyo a la Empresa

Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa: D. Gonzalo García Andrés
Dirección: P. de la Castellana 162
28071 Madrid
Tlf.: (34) 91 595.80.00

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Presidente: D. Rodrigo Buenaventura
Edison, 4
28006 Madrid
Tlf.: (34) 91 585.15.00
Fax: (34) 91 319.33.73
www.cnmv.es

Delegación de la CNMV en Barcelona

Passeig de Gràcia, 19
08007 Barcelona
Tlf.: (34) 93 304.73.00
Fax: (34) 93 304.73.10

Comisión Nacional de Mercado de Valores

Fue creada por la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, y es el organismo encargado de la regulación, la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en el mismo.

Dicha Ley ha sido actualizada por La Ley 37/1998, estableciendo un marco regulador plenamente adaptado a las exigencias de la Unión Europea y propicio para el desarrollo de los mercados de valores en el entorno europeo.

Los principales objetivos de la CNMV son velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de los precios, así como la protección de los inversores.

  • La Comisión promueve la difusión de cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de estos fines. Sus acciones se proyectan sobre las sociedades que emiten valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores y sobre las empresas que ofrecen servicios de inversión. Sobre los dos últimos tipos la CNMV ejerce también una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de las transacciones y la solvencia del sistema. Estas entidades son:
  • Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria; Fondos de Inversión Mobiliarios e Inmobiliarios; y sus Sociedades Gestoras)
  • Entidades de Servicios de Inversión, principalmente Sociedades y Agencias de Valores, entidades especialmente orientadas a la asesoría y a la compraventa de valores
  • Sociedades Gestoras de Cartera, entidades orientadas a la gestión de patrimonios individuales y constituidos formalmente por valores.

Normativa Básica

www.cnmv.es/portal/legislacion/legislacion/Legislacion.aspx

  • Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  • Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

Enlaces de Interés

Bolsa de Madrid

Bolsa de Barcelona

Bolsa de Bilbao

Bolsa de Valencia

MEFF

Banco de España

Latibex

Agencia Nacional de Codificación de Valores

Bolsa y Mercados Españoles

Guatemala

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía

Ministro: Dr. Janio Rosales
GUATEMALA, C.A. 01001
Tel.: (502) 241-20200
http://www.mineco.gob.gt/

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Registrador: Lic. Raúl R. Enríquez de León
11 avenida 3-14 zona 1
GUATEMALA, C.A. 01001
Tel.: (502) 2412-0200 ext. 8001 y (502) 2232-5490 y 91
http://www.rmvm.gob.gt/

Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Cuya función es el Control del Registro y Juridicidad de los actos y contratos realizados y celebrados por personas que actúan en los Mercados.

Son objeto de inscripción registral las Bolsas de Comercio, los Agentes de Bolsa, los Agentes de Valores, las Ofertas Públicas de Valores, los contratos de fondo de inversión, así como sus respectivos certificados y las Instituciones Calificadoras de Riesgo.

Asimismo, el Registro, de conformidad con la Ley de Valores y Mercancías, debe emitir los reglamentos sobre su organización administrativa y su funcionamiento, así como las normas a las cuales se deberán regir las personas que actúen dentro del mercado extrabursátil de valores.

Normativa Básica

Partiendo de la norma constitucional que establece como obligación del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros, fue promulgada la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, contenida en Decreto 34-96 del Congreso de la República. Entró en vigor el 23 de diciembre de 1996.

La Ley de Valores y Mercancías establece normas que promueven el desarrollo transparente, eficiente, y dinámico del Mercado de Valores, estableciendo el marco jurídico en el que se encuadran las negociaciones bursátiles ó extrabursátiles.

Enlaces de Interés

Superintendencia de Bancos

Banco de Guatemala

Honduras

Organismo Supervisor y Regulador del Mercado de Capitales

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Presidente: Abog. Marcio Giovanny Sierra Discua
Edificio Santa Fé, Colonia Castaño sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C” Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. PBX
Apartado Postal 20074
Tlf.: (504) 2290 4500
www.cnbs.gob.hn

Superintendente de Pensiones y Valores: Rigoberto Osorto Sánchez

Normativa Básica

  • Ley de Comisión Nacional de Bancos y Seguros (Decreto 155-95), de 18 de noviembre de 1995, establece que la supervisión de las Bolsas de Valores compete a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Hasta la entrada en vigor de dicha ley en 1996, la supervisión corría a cargo del Banco Central de Honduras.
  • Ley de Mercado de Valores, Decreto 8-01.
  • Resolución nº 75-3/01, modificación, reordenación e incorporación de artículos al Reglamento para la Negociación de Título Valores Públicos en Condiciones de Mercado.
  • Resolución nº 55-1/97, Reglamento para la Negociación de Títulos Valores Públicos en condiciones de Mercado.

Mercado de Valores de Honduras

  • Bolsa Centroamericana de Valores (Reglamento Interno de Abril de 1994).

Enlaces de Interés

Banco Central de Honduras

México

Órgano del Gobierno Competente

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretario: Dr.Rogelio Ramírez de la O
Subsecretario: Dr. Gabriel Yorio

Palacio Nacional (Calle Correo Mayor esquina calle Soledad) Centro, Ciudad de México, C.P. 06060
Tel.: (5255) 3688 11 00
www.gob.mx/hacienda

Organismo Regulador del Mercados de Valores

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

Presidente: Jesús de la Fuente Rodríguez
Insurgentes Sur No. 1971 Colonia Guadalupe Inn, México C.P. 01020
Tel.: (52 55) 1454.60.00
www.gob.mx/cnbv
E-mail: info@cnbv.gob.mx

 Vicepresidentes:

  • Supervisión de Grupos e intermediarios Financiaros A: Francisco Javier Vega Rodríguez
  • Supervisión de Grupos e intermediarios Financiaros B: José Ramón Canales Márquez
  • Supervisión de Banca de desarrollo y finanzas populares: Jorge Pellicer Ugalde
  • Supervisión Bursátil: Edson Octavio Munguía González
  • Técnico: Ramiro Edgar Álvarez Hernández
  • Política Regulatoria: Lucía Buenrostro Sánchez
  • Normatividad: Aurora Cervantes Martínez 
  • Jurídico: Víctor Manuel Carrillo Ramos
  • Supervisión de Procesos Preventivos: Juan Ayax Fuentes Mendoza
  • Administración y Planeación Estratégica: Francisco Joaquín Moreno y Rojas

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Es la máxima autoridad en materia económica y brazo ejecutor de la política financiera del gobierno. En materia bursátil, es la responsable de elaborar las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de los intermediarios bursátiles, sociedades de inversión, bolsas de valores, bolsas de futuros y opciones, cámaras de compensación e instituciones para el depósito de valores. Le corresponde también autorizar y revocar intermediarios bursátiles, así como otorgar y revocar concesiones a bolsas de valores y a las instituciones para el depósito de valores, definir sus áreas de actividad y, en algunos casos, sancionar administrativamente a quienes infrinjan leyes y reglamentos establecidos.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica y facultades ejecutivas que regula la operación de las bolsas de valores, el desempeño de los intermediarios bursátiles y el depósito central de valores.

La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 1995, y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

La Comisión tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Las Entidades Financieras que supervisa y regula la CNBV, por estar en el ámbito de su competencia, son las que se enumeran a continuación: Sociedades controladoras de Grupos Financieros; Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Especialistas Bursátiles; Sociedades de Inversión; Almacenes Generales de Depósito; Uniones de Crédito; Arrendadoras Financieras; Empresas de Factoraje Financiero; Sociedades de Ahorro y Préstamo; Casas de Cambio; Sociedades Financieras de Objeto Limitado; Instituciones para el depósito de Valores; Instituciones Calificadoras de Valores; Sociedades de Información Crediticia; así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero, así como su propia Ley, las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias.

Asimismo, es importante mencionar que es la entidad responsable de mantener el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en el que se inscriben los intermediarios bursátiles y todo valor negociado en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Banco de México

El Banco de México, como Banco Central autónomo, es responsable de la expedición de disposiciones en materia de regulación monetaria o cambiaria, para el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público.

En materia bursátil, el Banco de México posee facultades para regular algunas de las operaciones que se realicen con valores tanto gubernamentales, como los emitidos por entidades privadas, así como las operaciones de crédito y reportos de las casas de bolsa. También goza de facultades para regular las operaciones de las instituciones de depósito de valores. En lo que se refiere a operaciones con divisas y metales, los intermediarios bursátiles deberán apegarse a lo señalado por el Banco Central.

www.banxico.org.mx

Bolsa Mexicana de Valores

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) es una institución privada, constituida legalmente como Sociedad Anónima que opera mediante concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Sus accionistas son exclusivamente las casas de bolsa autorizadas, que poseen una acción cada una.

www.bmv.com.mx

Normativa Básica

  • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del 28 de abril de 1995, reformada en el 2001.
  • Ley del Mercado de Valores de 2 de enero de 1975, reformada el 1 de junio de 2001.
  • Ley de Sociedades de Inversión, del 4 de junio de 2001.
  • Reglamento Interior General de la BMV.
  • Código de Ética de la Comunidad Bursátil Mexicana.
  • Circulares y Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  •  Circulares emitidas por el Banco de México.
  • Reglas y circulares emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La BMV y los participantes en el mercado organizado de valores se encuentran sujetos, en su constitución y operación, a un conjunto de normas y disposiciones que están contenidas en las leyes y los reglamentos mencionados a continuación:

  • Ley del Mercado de Valores
    Regula la oferta pública de valores, la intermediación de éstos en el mercado, las actividades de las personas y entidades operativas que en él intervienen, la estructura y operación del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los alcances de las autoridades responsables de promover el desarrollo equilibrado del mercado y la sana competencia.

Por otra parte, la Ley del Mercado de Valores establece el marco jurídico bajo el cual se llevan a cabo operaciones internacionales en materia de valores, y establece la regulación para la constitución y funcionamiento de bolsas de valores en el país y de instituciones para el depósito de valores.

  • Ley de Sociedades de Inversión
    Esta ley define la organización y funcionamiento de cada una de las diferentes modalidades de sociedades de inversión (de inversión de capitales o capital de riesgo, de deuda y comunes) y de sus respectivas operadoras; la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, y el papel de las autoridades encargadas de promover su sano desarrollo y de vigilar su estricto apego al marco normativo vigente.
  • Reglamento Interior General de la BMV
    Establece las normas operativas que se refieren a la admisión, suspensión y exclusión de socios de la BMV, requisitos de listado y mantenimiento de valores, así como su suspensión o cancelación, reglas generales de operación y de divulgación de información. El Reglamento Interior de la BMV y sus modificaciones deben ser autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Ecuador

El Salvador

Ecuador

Organo del Gobierno Competente

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

De acuerdo al Art. 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, expedido mediante Registro Oficial No.332,Segundo Suplemento del 12 de septiembre del 2014, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es el organismo encargado de formular las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.

La Junta estará conformada por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República. Participarán de las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros , el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente del Banco Central del Ecuador, y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
La preside el Ministro de Coordinación de la Política económica

Las atribuciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, están contempladas en el Art. 14 del mencionado cuerpo legal.

Organismo Supervisor del Mercado de Capitales

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Superintendente de Compañías, Valores y Seguros: Marco López Narváez

Dirección: Centro Financiero Público, Calle 9 de octubre 200 y Pichincha, Guayaquil (ECUADOR)
Tef.: (593 4) 372 8500 Ext. 2457/2458
Intendencia Nacional de Mercado de Valores. Tef (593 4)2325075
Dirección Regional de Mercados de Valores. Quito Calle Roca nº 660 y Amazonas Telf: (593 2) 299780
www.supercias.gob.ec

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre otras atribuciones, ejerce la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del mercado de valores, y de las personas jurídicas de derecho privado no financieras, para lo cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, el Código Orgánico Monetario y Financiero y las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, es elegido por el Consejo de Participación Ciudadana, de una terna enviada por el Presidente de la República.

Normativa Básica

  • Código Orgánico Monetario y Financiero (R.O. No. 332 del 12 de septiembre del 2014).
  • Ley de Mercado de Valores (R. O. No.249 del 20 de mayo del 2014).

Principales Mercados o Bolsas de Valores

Bolsa de Valores de Guayaquil

Bolsa de Valores de Quito

Enlaces de Interés

Banco Central del Ecuador

El Salvador

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Economía

Ministra: Lic. María Luisa Hayem Brevé
Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe. Edificio C1 y C2
Centro de Gobierno, San Salvador
Tef.: (503) 259-5600
http://www.minec.gob.sv

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Superintendencia del Sistema Financiero

Superintendenta: Inga. Evelyn Marisol Gracias
Superintendente Adjunto de Valores: Lic. José Genaro Serrano Ródríguez

Dirección: Avenida Albert Einstein, Urbanización Lomas de San Francisco, No. 17, Antiguo Cuscatlán, La Libertad
El Salvador, C.A.
Tef.: (503) 2268-5700 y 2133-2900
www.ssf.gob.sv
E-mail: contacto@ssf.gob.sv

Banco Central de Reserva de El Salvador

Alameda Juan Pablo II entre la 15 y la  17 Avenida Norte, en el Centro de Gobierno
San Salvador, Apartado Postal (106)
Tef. centralita: (503) 2281.80.00
Fax centralita: (503) 2281.80.11
www.bcr.gob.sv
E-Mail:

Superintendencia del Sistema Financiero

Con fecha 14 de enero de 2011 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, que se convirtió en el marco legal que rige la Superintendencia del Sistema Financiero, entidad que tiene a su cargo la supervisión del mercado bursátil, fondos de pensiones, bancos, aseguradoras y otras entidades de carácter financiero, sectores que anteriormente eran supervisados por las Superintendencias de Valores, de Pensiones y del Sistema Financiero.

Un aspecto fundamental de esta nueva regulación es que se dividen las funciones de supervisión y regulación. Así, el ente que realizará funciones de supervisión será una nueva entidad denominada Superintendencia del Sistema Financiero, mientras que las funciones de emitir normas son trasladadas al Comité de Normas, que estará conformado por el Presidente y Vicepresidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente y los Directores del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva que hayan sido propuestos por los ministros de Hacienda y Economía.
La Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, aborda nuevos aspectos importantes en el marco de la supervisión, siendo los más relevantes los siguientes:

  1. El sistema de supervisión y regulación financiero tiene por objeto preservar la estabilidad del sistema financiero y velar por la eficiencia y transparencia del mismo, así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero.
  2. Modificación en el enfoque de supervisión, adaptándolo a prácticas internacionales y con base al manejo eficiente de los riesgos.
  3. El nuevo marco legal proporciona la base para la cooperación técnica e intercambio de información con otros organismos reguladores.
  4. Se requiere a los participantes del sistema financiero, la aplicación de disposiciones relativas al buen gobierno corporativo.

Desde junio 2009 y más intensamente en lo que va del año 2011, los entes reguladores han estado realizando una series de actividades con motivo de la integración, de tal forma que esta se realice de forma ordenada, transparente y eficiente, acorde a las disposiciones que motivaron la creación del nuevo ente regulador.

Normativa Basica

  • Ley del Mercado de Valores, Decreto nº 809, del 21 de abril de 1994.
  • Ley de sociedades de Seguros, del 4 de noviembre de 1996.
  • Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, del 23 de diciembre de 1996.
  • Ley de Bancos y Financieras, actualmente se encuentra en proceso de reformas.
  • Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, del 10 de diciembre de 1990.
  • Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, del 1 de enero de 1997.
  • Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores. Decreto nº 806 del 11 de septiembre de 1999.
  • Ley del Régimen Fiscal aplicado al Mercado de Valores. Decreto nº 73 del 10 de octubre de 1991.
  • Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta.
  • Reglamento General Interno de la Central de Depósito de Valores, S.A. de C.V.
  • Reglamento para la emisión de Valores en Moneda Extranjera, del 30 de noviembre de 1995.
  • Reglamento General Interno del Mercado de Valores, del 6 de diciembre de 1995.
  • Reglamento de la Ley de Mercado de Valores. Dcreto nº 52, del 27 de mayo de 1999.
  • Reglamento de Relaciones Financieras de las Casas de Corredores de Bolsa, del 1 de Octubre de1995.
  • Reglamento del Registro Público Bursátil, del 27 de junio de 1994.

Enlaces de Interés

Bolsa de Valores de El Salvador
www.bolsadevalores.com.sv

España

Guatemala

España

Organo del Gobierno Competente

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Dña. Nadia Calviño

Dirección: P. de la Castellana 162
28071 Madrid
Tlf.: (34) 91 595.80.00
www.mineco.gob.es/es-es

Secretaría de Estado de Economía y apoyo a la Empresa

Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa: D. Gonzalo García Andrés
Dirección: P. de la Castellana 162
28071 Madrid
Tlf.: (34) 91 595.80.00

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Presidente: D. Rodrigo Buenaventura
Edison, 4
28006 Madrid
Tlf.: (34) 91 585.15.00
Fax: (34) 91 319.33.73
www.cnmv.es

Delegación de la CNMV en Barcelona

Passeig de Gràcia, 19
08007 Barcelona
Tlf.: (34) 93 304.73.00
Fax: (34) 93 304.73.10

Comisión Nacional de Mercado de Valores

Fue creada por la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, y es el organismo encargado de la regulación, la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en el mismo.

Dicha Ley ha sido actualizada por La Ley 37/1998, estableciendo un marco regulador plenamente adaptado a las exigencias de la Unión Europea y propicio para el desarrollo de los mercados de valores en el entorno europeo.

Los principales objetivos de la CNMV son velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de los precios, así como la protección de los inversores.

  • La Comisión promueve la difusión de cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de estos fines. Sus acciones se proyectan sobre las sociedades que emiten valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores y sobre las empresas que ofrecen servicios de inversión. Sobre los dos últimos tipos la CNMV ejerce también una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de las transacciones y la solvencia del sistema. Estas entidades son:
  • Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria; Fondos de Inversión Mobiliarios e Inmobiliarios; y sus Sociedades Gestoras)
  • Entidades de Servicios de Inversión, principalmente Sociedades y Agencias de Valores, entidades especialmente orientadas a la asesoría y a la compraventa de valores
  • Sociedades Gestoras de Cartera, entidades orientadas a la gestión de patrimonios individuales y constituidos formalmente por valores.

Normativa Básica

www.cnmv.es/portal/legislacion/legislacion/Legislacion.aspx

  • Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  • Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

Enlaces de Interés

Bolsa de Madrid

Bolsa de Barcelona

Bolsa de Bilbao

Bolsa de Valencia

MEFF

Banco de España

Latibex

Agencia Nacional de Codificación de Valores

Bolsa y Mercados Españoles

Guatemala

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía

Ministro: Dr. Janio Rosales
GUATEMALA, C.A. 01001
Tel.: (502) 241-20200
http://www.mineco.gob.gt/

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Registrador: Lic. Raúl R. Enríquez de León
11 avenida 3-14 zona 1
GUATEMALA, C.A. 01001
Tel.: (502) 2412-0200 ext. 8001 y (502) 2232-5490 y 91
http://www.rmvm.gob.gt/

Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Cuya función es el Control del Registro y Juridicidad de los actos y contratos realizados y celebrados por personas que actúan en los Mercados.

Son objeto de inscripción registral las Bolsas de Comercio, los Agentes de Bolsa, los Agentes de Valores, las Ofertas Públicas de Valores, los contratos de fondo de inversión, así como sus respectivos certificados y las Instituciones Calificadoras de Riesgo.

Asimismo, el Registro, de conformidad con la Ley de Valores y Mercancías, debe emitir los reglamentos sobre su organización administrativa y su funcionamiento, así como las normas a las cuales se deberán regir las personas que actúen dentro del mercado extrabursátil de valores.

Normativa Básica

Partiendo de la norma constitucional que establece como obligación del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros, fue promulgada la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, contenida en Decreto 34-96 del Congreso de la República. Entró en vigor el 23 de diciembre de 1996.

La Ley de Valores y Mercancías establece normas que promueven el desarrollo transparente, eficiente, y dinámico del Mercado de Valores, estableciendo el marco jurídico en el que se encuadran las negociaciones bursátiles ó extrabursátiles.

Enlaces de Interés

Superintendencia de Bancos

Banco de Guatemala

Honduras

México

Honduras

Organismo Supervisor y Regulador del Mercado de Capitales

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Presidente: Abog. Marcio Giovanny Sierra Discua
Edificio Santa Fé, Colonia Castaño sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C” Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. PBX
Apartado Postal 20074
Tlf.: (504) 2290 4500
www.cnbs.gob.hn

Superintendente de Pensiones y Valores: Rigoberto Osorto Sánchez

Normativa Básica

  • Ley de Comisión Nacional de Bancos y Seguros (Decreto 155-95), de 18 de noviembre de 1995, establece que la supervisión de las Bolsas de Valores compete a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Hasta la entrada en vigor de dicha ley en 1996, la supervisión corría a cargo del Banco Central de Honduras.
  • Ley de Mercado de Valores, Decreto 8-01.
  • Resolución nº 75-3/01, modificación, reordenación e incorporación de artículos al Reglamento para la Negociación de Título Valores Públicos en Condiciones de Mercado.
  • Resolución nº 55-1/97, Reglamento para la Negociación de Títulos Valores Públicos en condiciones de Mercado.

Mercado de Valores de Honduras

  • Bolsa Centroamericana de Valores (Reglamento Interno de Abril de 1994).

Enlaces de Interés

Banco Central de Honduras

México

Órgano del Gobierno Competente

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretario: Dr.Rogelio Ramírez de la O
Subsecretario: Dr. Gabriel Yorio

Palacio Nacional (Calle Correo Mayor esquina calle Soledad) Centro, Ciudad de México, C.P. 06060
Tel.: (5255) 3688 11 00
www.gob.mx/hacienda

Organismo Regulador del Mercados de Valores

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

Presidente: Jesús de la Fuente Rodríguez
Insurgentes Sur No. 1971 Colonia Guadalupe Inn, México C.P. 01020
Tel.: (52 55) 1454.60.00
www.gob.mx/cnbv
E-mail: info@cnbv.gob.mx

 Vicepresidentes:

  • Supervisión de Grupos e intermediarios Financiaros A: Francisco Javier Vega Rodríguez
  • Supervisión de Grupos e intermediarios Financiaros B: José Ramón Canales Márquez
  • Supervisión de Banca de desarrollo y finanzas populares: Jorge Pellicer Ugalde
  • Supervisión Bursátil: Edson Octavio Munguía González
  • Técnico: Ramiro Edgar Álvarez Hernández
  • Política Regulatoria: Lucía Buenrostro Sánchez
  • Normatividad: Aurora Cervantes Martínez 
  • Jurídico: Víctor Manuel Carrillo Ramos
  • Supervisión de Procesos Preventivos: Juan Ayax Fuentes Mendoza
  • Administración y Planeación Estratégica: Francisco Joaquín Moreno y Rojas

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Es la máxima autoridad en materia económica y brazo ejecutor de la política financiera del gobierno. En materia bursátil, es la responsable de elaborar las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de los intermediarios bursátiles, sociedades de inversión, bolsas de valores, bolsas de futuros y opciones, cámaras de compensación e instituciones para el depósito de valores. Le corresponde también autorizar y revocar intermediarios bursátiles, así como otorgar y revocar concesiones a bolsas de valores y a las instituciones para el depósito de valores, definir sus áreas de actividad y, en algunos casos, sancionar administrativamente a quienes infrinjan leyes y reglamentos establecidos.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica y facultades ejecutivas que regula la operación de las bolsas de valores, el desempeño de los intermediarios bursátiles y el depósito central de valores.

La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 1995, y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

La Comisión tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Las Entidades Financieras que supervisa y regula la CNBV, por estar en el ámbito de su competencia, son las que se enumeran a continuación: Sociedades controladoras de Grupos Financieros; Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Especialistas Bursátiles; Sociedades de Inversión; Almacenes Generales de Depósito; Uniones de Crédito; Arrendadoras Financieras; Empresas de Factoraje Financiero; Sociedades de Ahorro y Préstamo; Casas de Cambio; Sociedades Financieras de Objeto Limitado; Instituciones para el depósito de Valores; Instituciones Calificadoras de Valores; Sociedades de Información Crediticia; así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero, así como su propia Ley, las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias.

Asimismo, es importante mencionar que es la entidad responsable de mantener el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en el que se inscriben los intermediarios bursátiles y todo valor negociado en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Banco de México

El Banco de México, como Banco Central autónomo, es responsable de la expedición de disposiciones en materia de regulación monetaria o cambiaria, para el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público.

En materia bursátil, el Banco de México posee facultades para regular algunas de las operaciones que se realicen con valores tanto gubernamentales, como los emitidos por entidades privadas, así como las operaciones de crédito y reportos de las casas de bolsa. También goza de facultades para regular las operaciones de las instituciones de depósito de valores. En lo que se refiere a operaciones con divisas y metales, los intermediarios bursátiles deberán apegarse a lo señalado por el Banco Central.

www.banxico.org.mx

Bolsa Mexicana de Valores

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) es una institución privada, constituida legalmente como Sociedad Anónima que opera mediante concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Sus accionistas son exclusivamente las casas de bolsa autorizadas, que poseen una acción cada una.

www.bmv.com.mx

Normativa Básica

  • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del 28 de abril de 1995, reformada en el 2001.
  • Ley del Mercado de Valores de 2 de enero de 1975, reformada el 1 de junio de 2001.
  • Ley de Sociedades de Inversión, del 4 de junio de 2001.
  • Reglamento Interior General de la BMV.
  • Código de Ética de la Comunidad Bursátil Mexicana.
  • Circulares y Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  •  Circulares emitidas por el Banco de México.
  • Reglas y circulares emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La BMV y los participantes en el mercado organizado de valores se encuentran sujetos, en su constitución y operación, a un conjunto de normas y disposiciones que están contenidas en las leyes y los reglamentos mencionados a continuación:

  • Ley del Mercado de Valores
    Regula la oferta pública de valores, la intermediación de éstos en el mercado, las actividades de las personas y entidades operativas que en él intervienen, la estructura y operación del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los alcances de las autoridades responsables de promover el desarrollo equilibrado del mercado y la sana competencia.

Por otra parte, la Ley del Mercado de Valores establece el marco jurídico bajo el cual se llevan a cabo operaciones internacionales en materia de valores, y establece la regulación para la constitución y funcionamiento de bolsas de valores en el país y de instituciones para el depósito de valores.

  • Ley de Sociedades de Inversión
    Esta ley define la organización y funcionamiento de cada una de las diferentes modalidades de sociedades de inversión (de inversión de capitales o capital de riesgo, de deuda y comunes) y de sus respectivas operadoras; la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, y el papel de las autoridades encargadas de promover su sano desarrollo y de vigilar su estricto apego al marco normativo vigente.
  • Reglamento Interior General de la BMV
    Establece las normas operativas que se refieren a la admisión, suspensión y exclusión de socios de la BMV, requisitos de listado y mantenimiento de valores, así como su suspensión o cancelación, reglas generales de operación y de divulgación de información. El Reglamento Interior de la BMV y sus modificaciones deben ser autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Portugal

República Dominicana

Nicaragua

Organismo Supervisor del Mercado de Capitales

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF)

Superintendente: Lic. Luis Angel Montenegro Espinoza
Edificio SIBOIF, Km. 7 Carretera Sur, Managua
Apartado Postal 788 Nicaragua
Tef.: (505) 2298-2100 – (505) 7826-2900
www.superintendencia.gob.ni
Consultas: correo@siboif.gob.ni

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, es una institución autónoma del Estado, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto a aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Es el ente público responsable de regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Mercado de Capitales la Superintendencia, velara por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

Normativa Básica

Enlaces de Interés

Bolsa de Valores de Nicaragua

 

Panamá

Organismo Supervisor y Regulador del Mercado de Valores

Superintendencia del Mercado de Valores

Superintendente: Lic. Julio Javier Justiniani Castillo
Dirección: Edificio Global Plaza, Piso 8 y 10, Calle 50 Panamá.
Apartado Postal 0832-2281 WTC Panamá.
Tef.: (507) 501 1700
Fax: (507) 501 1709
www.supervalores.gob.pa

Superintendencia del Mercado de Valores

La Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre establece el Sistema de Coordinación y Cooperación Institucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la Superintendencia del Mercado de Valores, y reforma el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, la Ley 10 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

La Superintendencia del Mercado de Valores es un organísmo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera. Es la entidad competente para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversióin, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores.

Normativa Básica

  • Ley 67 de 1 de septiembre de 2011.
  • Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999.
  • Ley 6 del 22 de Enero de 2002, de Transparencia.
  • Ley 11 del 30 de Enero de 2002, que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto Ley nº 1 del 8 de Julio de 1999.

Enlaces de Interés

Bolsa Latinoamericana de Valores – Latinex
www.latinexbolsa.com

Ministerio de Economía y Finanzas
www.mef.gob.pa

Paraguay

Órgano de Gobierno Competente

Banco Central del Paraguay

Presidente: Carlos Carvallo Spalding
www.bcp.gov.py

Organismo Supervisor y/o Regulador

Superintendencia de Valores

Superintendente: D. Joshua Daniel Abreu Boss
Banco Central del Paraguay
Piso 2- Edificio Principal
Federación Rusa y Augusto Roa Bastos
Teléfono: +595 21 608 011 (Central telefónica)
www.siv.bcp.gov.py

Superintendencia de Valores

La Ley N° 7162  creó la Superintendencia de Valores, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores. La Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay, pero gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones.

La Superintendencia de Valores actuará bajo la dirección del Superintendente de Valores, quien será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos seleccionados por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Durará 5 (cinco) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

La Superintendencia de Valores contará con las mismas funciones y atribuciones con que estaba investida anteriormente la Comisión Nacional de Valores en la ley que rige el Mercado de Valores, así como en otras leyes que expresamente le han conferido atribuciones a la Comisión Nacional de Valores.

Normativa Básica

  • Ley N° 7162
  • Ley 5810/17 de Mercado de Valores
  • Ley 5452/15 que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión
  • Ley 5067/13 que modifica los artículos 2° y 31 de la Ley 1163/97 “Que regula el establecimiento de bolsas de productos”
  • Ley 3899/09 que regula a las Sociedades calificadoras de riesgos
  • Ley 1163/97 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos
  • Ley 1036/97 que Crea y Regula la Sociedades Securitizadoras
  • Ley 1106/97 que modifica y amplía los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 548/95
  • Ley 1015/97 que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes
  • Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios
  • Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito
  • Ley 701/95, de Operaciones con Pacto de Retroventa y Pacto de Reventa

Otros Enlaces

Banco Central de Paraguay 

Bolsa de Valores y Productos de Asunción

Presidencia de la República del Paraguay

Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes

Perú

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministro: D. Alex Contreras Miranda 
Tlf.: (511) 311-9901/428-4664
www.mef.gob.pe

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Superintendente : Dra. Lorena de Guadalupe Masías Quiroga
Sede Miraflores Av. Sta Cruz 315 Miraflores Lima – Perú Lima – 18
Tef.: (511) 610.6300
www.gob.pe/smv

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Mediante la Ley Nº 29782 Ley del Fortalecimiento de la Supervisiòn del Mercado de Valores, publicada en junlio de 2011, se cambió la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Institución pública creada el 28 de Mayo de 1968. Se rige por ley Orgánica, Decreto Ley 26126, del 30 de diciembre de 1992.

Funciones:

  • Estudiar, promover y reglamentar el Mercado de Valores.
  • Velar por la transparencia de Mercados de Valores.

Promover el adecuado manejo de las Empresas y establecer la normativa de la contabilidad de las mismas, reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

Normativa Básica

  • Ley del Mercado de Valores (DL 861-DL 862).
  • Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.
  • Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
  • Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales.
  • Normas Complementarias al Reglamento de Oferta Pública y al Reglamento de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales.
  • Normas Contables de las Sociedades Titulizadoras.
  • Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo.
  • Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
  • Reglamento de Oferta Pública de Adquisición.
  • Reglamento de Agentes de Intermediación.
  • Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.
  • Reglamento de Solución de Controversias y Reglamento de Vigilancia del Mercado de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Normas contables de los fondos de Inversión y Fondos Mutuos.

Las normas legales que engloban el marco regulatorio de la SMV, pueden ser consultados en www.smv.gob.pe/Frm_SistemaInfoLegal.aspx?data

Otros Enlaces

Banco Central de Reserva
www.bcrp.gob.pe

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
www.sbs.gob.pe

Bolsa de Valores de Lima
www.bvl.com.pe

Instituto Nacional de Estadística e Informática
www.inei.gob.pe

Cavali ICLV
www.cavali.com.pe

Portugal

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Finanzas

Ministro: Dr. António Costa
Dirección: Av Infante Don Henrique, 1
1100-016 Lisboa, Portugal
Tef.: (351 21) 881.68.00
www.portugal.gov.pt

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Comissâo do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Presidente: Dr. Luís Laginha de Sousa
Rua Laura Alves, 4
1050-138 LISBOA
Tef.: (351 21) 317.70.00
Fax: (351 21) 353.70.77 / 70.78
www.cmvm.pt

Delegación de la CMVM en Oporto

Rua Dr. Alfredo Magallanes 8 – 5º
4000 – 061 Oporto
Tef.: (351 2) 208.4402 / 4403
Fax: (351 2) 208.4301

Comissâo do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Fue creada el 10 de Abril de 1991. Es la institución central del sistema regulatorio y supervisor del mercado de capitales y de los servicios de inversiones. Tiene autonomía financiera (no se financia a través del Presupuesto Generales del Estado), y administrativa, y está sujeta al control del Tribunal de Cuentas.

Las funciones de la CMVM son la regulación, supervisión, fiscalización y promoción de los mercados de valores mobiliarios y de las actividades desarrolladas por los agentes que , directa o indirectamente, actúan en dichos mercados. Asimismo, la CMVM asesora al Gobierno, en particular al Ministerio de Finanzas, en todas aquellas materias relativas a los mercados de valores mobiliarios, y, en el ámbito de sus atribuciones coopera con las autoridades correspondientes de otros países.

La Comisión es responsable de la regulación y supervisión de las operaciones sobre valores mobiliarios y sus respectivos mercados (primario y secundario de bolsa y extrabursátil), y de la regulación y supervisión del mercado de derivados. Por otra parte, la CMVM regula y supervisa las actividades de intermediación en valores mobiliarios, esto es, los servicios de inversiones directa o indirectamente conectados con valores mobiliarios, así como a los intermediarios financieros que ejercen su actividad profesionalmente.

Las actividades de intermediación incluyen:

  • la recepción y ejecución de órdenes de suscripción de valores mobiliarios
  • la negociación de valores mobiliarios por cuenta propia
  • market making
  • la prospección de inversores
  • la colocación de valores mobiliarios
  • los servicios relacionados con la organización, registro y lanzamiento de ofertas públicas de venta y adquisición
  • la apertura, movimientos y administración de cuentas de valores mobiliarios
  • la gestión de carteras de valores mobiliarios
  • la creación y administración de fondos de inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios
  • el ejercicio de las funciones del depositario de los valores mobiliarios de los fondos de inversión
  • el asesoramiento privado sobre inversiones en valores mobiliarios.

La CMVM es responsable de la supervisión de estas actividades ya sean realizadas por Bancos o sociedades de inversión, aún cuando la supervisión de los intermediarios financieros recae en el Banco de Portugal que la institución competente en la salvaguarda de la estabilidad financiera.

La Comisión está dirigida por el Consejo Directivo, nombrados por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Finanzas, por un mandato de 5 años. El Consejo Directivo está compuesto por cinco miembros: el Presidente, Vicepresidente y tres Vocales, y está asistido por un Consejo Consultivo compuesto por representantes de todos los agentes relevantes del mercado de capitales, y fiscalizado por una Comisión Supervisora.

Normativa Básica

La Comisión emite diversas disposiciones reglamentarias e instrucciones técnicas necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores. Para ello la CMVM emite Reglamentos sobre diversas materias relativas a información de inversores, ofertas públicas, admisión a negociación en Bolsa, intermediarios financieros, fondos de inversión, organización de mercados de derivados

Otros Enlaces

Banco de Portugal
www.bportugal.pt

Nyse Euronext
www.euronext.com

República Dominicana

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda
Ministro : Lic. Jochi Vicente
Dirección: Avenida México nº45, Gascue Santo Domingo, D.N.,
República Dominicana. 10201
Tef.: (809) 687.51.31
www.hacienda.gob.do

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

1.-Superintendencia del Mercado de Valores

Superintendente: D. Ernesto Bournigal Read 
Dirección: Av. César Nicolás Penson No. 66, Gazcue
Santo Domingo, República Dominicana
Tel.: (809) 221-4433
Fax: (809) 686-1854
www.simv.gob.do

2.-Banco Central de la República Dominicana

Gobernador: D. Héctor Valdez Albizu
Dirección: Av. Pedro Henríquez Ureña esq. Av. Leopoldo Navarro,
Santo Domingo de Guzmán, D.N., República Dominicana
Tef.: (809) 221.91.11
www.bancentral.gob.do

La ley Monetaria y Financiera de 3 de Diciembre de 2002, moderniza el marco regulatorio del sistema monetario y financiero, que acoge el concepto de Administración Monetaria y Financiera, en la que se integra a la Junta Monetaria, al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.

Superintendencia del Mercado de Valores

Institución autónoma del Estado, creada por la Ley 19/00 del Mercado de Valores, desarrollada mediante el Reglamento de 19 de Marzo de 2002.

La Superintendencia del Mercado de Valores tiene por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, y velar por la transparencia del mercado y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria. Asimismo, está facultada para aplicar las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le confiere la ley, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que fueren necesarias.

Entre sus atribuciones se encuentra:

  • Autorizar las ofertas públicas de valores, el contenido mínimo del prospecto, la apertura y funcionamiento de las bolsas, intermediarios de valores, fondos de inversión, compañías titularizadoras y demás participantes del mercado de valores, la publicidad de dichos participantes, así como supervisar sus operaciones, sólo respecto de las obligaciones que le impone la ley y el reglamento del mercado de valores.
  • Requerir las informaciones que deberán suministrar las entidades emisoras, los intermediarios autorizados y las personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, así como fiscalizar el uso de la información privilegiada;
  • Organizar y mantener el registro del mercado de valores.
  • Someter al Consejo Nacional de Valores, para fines de aprobación, los ajustes por inflación así como las cuotas y derechos.
  • Evaluar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones irregulares de los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores, así como conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las bolsas;
  • Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias a la ley y su reglamento, así como solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando fuere necesario;
  • Suspender temporalmente la cotización de valores de oferta pública cuando la información periódica requerida sea insuficiente;
  • Suspender o cancelar la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores, tanto a la entidad emisora como al intermediario, cuando con posterioridad a la aprobación se haya detectado que dicha oferta sea dolosa, contenga informaciones falsas, reúna elementos de estafa u otro delito, o cuando el emisor haya sido declarado en estado de quiebra o bancarrota;
  • Suspender, temporal o definitivamente, las operaciones de las bolsas, los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores con relación a sus operaciones en dicho mercado, cuando incurran en violaciones a las disposiciones de la ley y su reglamento, según lo determine el mismo. La suspensión de las bolsas deberá contar con la previa aprobación de la Junta Monetaria;
  • Sancionar a los infractores de sus disposiciones, su reglamento y las normas que dicte;
  • Demandar ante los tribunales de la República a las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades graves en relación al mercado de valores;
  • Presentar informes al Poder Ejecutivo, vía Junta Monetaria, y al Consejo Nacional de Valores, sobre el comportamiento del mercado de valores, así como la memoria anual de la Superintendencia de Valores

Normativa Básica

Ley 249-17, que modifica la 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Normas de autorización para operar e inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, de 17 de Diciembre de 2002

Otros Enlaces

Bolsa de Valores de República Dominicana

Presidente: D. Gregory Salcedo Llibre

Dirección: Arzobispo Nouel nº 206
Apartado Postal 815
Santo Domingo R.D
www.bolsard.com

Nicaragua

Panamá

Nicaragua

Organismo Supervisor del Mercado de Capitales

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF)

Superintendente: Lic. Luis Angel Montenegro Espinoza
Edificio SIBOIF, Km. 7 Carretera Sur, Managua
Apartado Postal 788 Nicaragua
Tef.: (505) 2298-2100 – (505) 7826-2900
www.superintendencia.gob.ni
Consultas: correo@siboif.gob.ni

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, es una institución autónoma del Estado, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto a aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Es el ente público responsable de regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Mercado de Capitales la Superintendencia, velara por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

Normativa Básica

Enlaces de Interés

Bolsa de Valores de Nicaragua

 

Panamá

Organismo Supervisor y Regulador del Mercado de Valores

Superintendencia del Mercado de Valores

Superintendente: Lic. Julio Javier Justiniani Castillo
Dirección: Edificio Global Plaza, Piso 8 y 10, Calle 50 Panamá.
Apartado Postal 0832-2281 WTC Panamá.
Tef.: (507) 501 1700
Fax: (507) 501 1709
www.supervalores.gob.pa

Superintendencia del Mercado de Valores

La Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre establece el Sistema de Coordinación y Cooperación Institucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la Superintendencia del Mercado de Valores, y reforma el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, la Ley 10 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

La Superintendencia del Mercado de Valores es un organísmo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera. Es la entidad competente para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversióin, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores.

Normativa Básica

  • Ley 67 de 1 de septiembre de 2011.
  • Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999.
  • Ley 6 del 22 de Enero de 2002, de Transparencia.
  • Ley 11 del 30 de Enero de 2002, que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto Ley nº 1 del 8 de Julio de 1999.

Enlaces de Interés

Bolsa Latinoamericana de Valores – Latinex
www.latinexbolsa.com

Ministerio de Economía y Finanzas
www.mef.gob.pa

Paraguay

Órgano de Gobierno Competente

Banco Central del Paraguay

Presidente: Carlos Carvallo Spalding
www.bcp.gov.py

Organismo Supervisor y/o Regulador

Superintendencia de Valores

Superintendente: D. Joshua Daniel Abreu Boss
Banco Central del Paraguay
Piso 2- Edificio Principal
Federación Rusa y Augusto Roa Bastos
Teléfono: +595 21 608 011 (Central telefónica)
www.siv.bcp.gov.py

Superintendencia de Valores

La Ley N° 7162  creó la Superintendencia de Valores, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores. La Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay, pero gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones.

La Superintendencia de Valores actuará bajo la dirección del Superintendente de Valores, quien será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos seleccionados por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Durará 5 (cinco) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

La Superintendencia de Valores contará con las mismas funciones y atribuciones con que estaba investida anteriormente la Comisión Nacional de Valores en la ley que rige el Mercado de Valores, así como en otras leyes que expresamente le han conferido atribuciones a la Comisión Nacional de Valores.

Normativa Básica

  • Ley N° 7162
  • Ley 5810/17 de Mercado de Valores
  • Ley 5452/15 que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión
  • Ley 5067/13 que modifica los artículos 2° y 31 de la Ley 1163/97 “Que regula el establecimiento de bolsas de productos”
  • Ley 3899/09 que regula a las Sociedades calificadoras de riesgos
  • Ley 1163/97 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos
  • Ley 1036/97 que Crea y Regula la Sociedades Securitizadoras
  • Ley 1106/97 que modifica y amplía los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 548/95
  • Ley 1015/97 que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes
  • Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios
  • Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito
  • Ley 701/95, de Operaciones con Pacto de Retroventa y Pacto de Reventa

Otros Enlaces

Banco Central de Paraguay 

Bolsa de Valores y Productos de Asunción

Presidencia de la República del Paraguay

Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes

Perú

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministro: D. Alex Contreras Miranda 
Tlf.: (511) 311-9901/428-4664
www.mef.gob.pe

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Superintendente : Dra. Lorena de Guadalupe Masías Quiroga
Sede Miraflores Av. Sta Cruz 315 Miraflores Lima – Perú Lima – 18
Tef.: (511) 610.6300
www.gob.pe/smv

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Mediante la Ley Nº 29782 Ley del Fortalecimiento de la Supervisiòn del Mercado de Valores, publicada en junlio de 2011, se cambió la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Institución pública creada el 28 de Mayo de 1968. Se rige por ley Orgánica, Decreto Ley 26126, del 30 de diciembre de 1992.

Funciones:

  • Estudiar, promover y reglamentar el Mercado de Valores.
  • Velar por la transparencia de Mercados de Valores.

Promover el adecuado manejo de las Empresas y establecer la normativa de la contabilidad de las mismas, reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

Normativa Básica

  • Ley del Mercado de Valores (DL 861-DL 862).
  • Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.
  • Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
  • Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales.
  • Normas Complementarias al Reglamento de Oferta Pública y al Reglamento de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales.
  • Normas Contables de las Sociedades Titulizadoras.
  • Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo.
  • Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
  • Reglamento de Oferta Pública de Adquisición.
  • Reglamento de Agentes de Intermediación.
  • Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.
  • Reglamento de Solución de Controversias y Reglamento de Vigilancia del Mercado de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Normas contables de los fondos de Inversión y Fondos Mutuos.

Las normas legales que engloban el marco regulatorio de la SMV, pueden ser consultados en www.smv.gob.pe/Frm_SistemaInfoLegal.aspx?data

Otros Enlaces

Banco Central de Reserva
www.bcrp.gob.pe

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
www.sbs.gob.pe

Bolsa de Valores de Lima
www.bvl.com.pe

Instituto Nacional de Estadística e Informática
www.inei.gob.pe

Cavali ICLV
www.cavali.com.pe

Portugal

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Finanzas

Ministro: Dr. António Costa
Dirección: Av Infante Don Henrique, 1
1100-016 Lisboa, Portugal
Tef.: (351 21) 881.68.00
www.portugal.gov.pt

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Comissâo do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Presidente: Dr. Luís Laginha de Sousa
Rua Laura Alves, 4
1050-138 LISBOA
Tef.: (351 21) 317.70.00
Fax: (351 21) 353.70.77 / 70.78
www.cmvm.pt

Delegación de la CMVM en Oporto

Rua Dr. Alfredo Magallanes 8 – 5º
4000 – 061 Oporto
Tef.: (351 2) 208.4402 / 4403
Fax: (351 2) 208.4301

Comissâo do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Fue creada el 10 de Abril de 1991. Es la institución central del sistema regulatorio y supervisor del mercado de capitales y de los servicios de inversiones. Tiene autonomía financiera (no se financia a través del Presupuesto Generales del Estado), y administrativa, y está sujeta al control del Tribunal de Cuentas.

Las funciones de la CMVM son la regulación, supervisión, fiscalización y promoción de los mercados de valores mobiliarios y de las actividades desarrolladas por los agentes que , directa o indirectamente, actúan en dichos mercados. Asimismo, la CMVM asesora al Gobierno, en particular al Ministerio de Finanzas, en todas aquellas materias relativas a los mercados de valores mobiliarios, y, en el ámbito de sus atribuciones coopera con las autoridades correspondientes de otros países.

La Comisión es responsable de la regulación y supervisión de las operaciones sobre valores mobiliarios y sus respectivos mercados (primario y secundario de bolsa y extrabursátil), y de la regulación y supervisión del mercado de derivados. Por otra parte, la CMVM regula y supervisa las actividades de intermediación en valores mobiliarios, esto es, los servicios de inversiones directa o indirectamente conectados con valores mobiliarios, así como a los intermediarios financieros que ejercen su actividad profesionalmente.

Las actividades de intermediación incluyen:

  • la recepción y ejecución de órdenes de suscripción de valores mobiliarios
  • la negociación de valores mobiliarios por cuenta propia
  • market making
  • la prospección de inversores
  • la colocación de valores mobiliarios
  • los servicios relacionados con la organización, registro y lanzamiento de ofertas públicas de venta y adquisición
  • la apertura, movimientos y administración de cuentas de valores mobiliarios
  • la gestión de carteras de valores mobiliarios
  • la creación y administración de fondos de inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios
  • el ejercicio de las funciones del depositario de los valores mobiliarios de los fondos de inversión
  • el asesoramiento privado sobre inversiones en valores mobiliarios.

La CMVM es responsable de la supervisión de estas actividades ya sean realizadas por Bancos o sociedades de inversión, aún cuando la supervisión de los intermediarios financieros recae en el Banco de Portugal que la institución competente en la salvaguarda de la estabilidad financiera.

La Comisión está dirigida por el Consejo Directivo, nombrados por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Finanzas, por un mandato de 5 años. El Consejo Directivo está compuesto por cinco miembros: el Presidente, Vicepresidente y tres Vocales, y está asistido por un Consejo Consultivo compuesto por representantes de todos los agentes relevantes del mercado de capitales, y fiscalizado por una Comisión Supervisora.

Normativa Básica

La Comisión emite diversas disposiciones reglamentarias e instrucciones técnicas necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores. Para ello la CMVM emite Reglamentos sobre diversas materias relativas a información de inversores, ofertas públicas, admisión a negociación en Bolsa, intermediarios financieros, fondos de inversión, organización de mercados de derivados

Otros Enlaces

Banco de Portugal
www.bportugal.pt

Nyse Euronext
www.euronext.com

República Dominicana

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda
Ministro : Lic. Jochi Vicente
Dirección: Avenida México nº45, Gascue Santo Domingo, D.N.,
República Dominicana. 10201
Tef.: (809) 687.51.31
www.hacienda.gob.do

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

1.-Superintendencia del Mercado de Valores

Superintendente: D. Ernesto Bournigal Read 
Dirección: Av. César Nicolás Penson No. 66, Gazcue
Santo Domingo, República Dominicana
Tel.: (809) 221-4433
Fax: (809) 686-1854
www.simv.gob.do

2.-Banco Central de la República Dominicana

Gobernador: D. Héctor Valdez Albizu
Dirección: Av. Pedro Henríquez Ureña esq. Av. Leopoldo Navarro,
Santo Domingo de Guzmán, D.N., República Dominicana
Tef.: (809) 221.91.11
www.bancentral.gob.do

La ley Monetaria y Financiera de 3 de Diciembre de 2002, moderniza el marco regulatorio del sistema monetario y financiero, que acoge el concepto de Administración Monetaria y Financiera, en la que se integra a la Junta Monetaria, al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.

Superintendencia del Mercado de Valores

Institución autónoma del Estado, creada por la Ley 19/00 del Mercado de Valores, desarrollada mediante el Reglamento de 19 de Marzo de 2002.

La Superintendencia del Mercado de Valores tiene por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, y velar por la transparencia del mercado y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria. Asimismo, está facultada para aplicar las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le confiere la ley, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que fueren necesarias.

Entre sus atribuciones se encuentra:

  • Autorizar las ofertas públicas de valores, el contenido mínimo del prospecto, la apertura y funcionamiento de las bolsas, intermediarios de valores, fondos de inversión, compañías titularizadoras y demás participantes del mercado de valores, la publicidad de dichos participantes, así como supervisar sus operaciones, sólo respecto de las obligaciones que le impone la ley y el reglamento del mercado de valores.
  • Requerir las informaciones que deberán suministrar las entidades emisoras, los intermediarios autorizados y las personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, así como fiscalizar el uso de la información privilegiada;
  • Organizar y mantener el registro del mercado de valores.
  • Someter al Consejo Nacional de Valores, para fines de aprobación, los ajustes por inflación así como las cuotas y derechos.
  • Evaluar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones irregulares de los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores, así como conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las bolsas;
  • Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias a la ley y su reglamento, así como solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando fuere necesario;
  • Suspender temporalmente la cotización de valores de oferta pública cuando la información periódica requerida sea insuficiente;
  • Suspender o cancelar la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores, tanto a la entidad emisora como al intermediario, cuando con posterioridad a la aprobación se haya detectado que dicha oferta sea dolosa, contenga informaciones falsas, reúna elementos de estafa u otro delito, o cuando el emisor haya sido declarado en estado de quiebra o bancarrota;
  • Suspender, temporal o definitivamente, las operaciones de las bolsas, los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores con relación a sus operaciones en dicho mercado, cuando incurran en violaciones a las disposiciones de la ley y su reglamento, según lo determine el mismo. La suspensión de las bolsas deberá contar con la previa aprobación de la Junta Monetaria;
  • Sancionar a los infractores de sus disposiciones, su reglamento y las normas que dicte;
  • Demandar ante los tribunales de la República a las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades graves en relación al mercado de valores;
  • Presentar informes al Poder Ejecutivo, vía Junta Monetaria, y al Consejo Nacional de Valores, sobre el comportamiento del mercado de valores, así como la memoria anual de la Superintendencia de Valores

Normativa Básica

Ley 249-17, que modifica la 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Normas de autorización para operar e inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, de 17 de Diciembre de 2002

Otros Enlaces

Bolsa de Valores de República Dominicana

Presidente: D. Gregory Salcedo Llibre

Dirección: Arzobispo Nouel nº 206
Apartado Postal 815
Santo Domingo R.D
www.bolsard.com

Paraguay

Perú

Nicaragua

Organismo Supervisor del Mercado de Capitales

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF)

Superintendente: Lic. Luis Angel Montenegro Espinoza
Edificio SIBOIF, Km. 7 Carretera Sur, Managua
Apartado Postal 788 Nicaragua
Tef.: (505) 2298-2100 – (505) 7826-2900
www.superintendencia.gob.ni
Consultas: correo@siboif.gob.ni

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, es una institución autónoma del Estado, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto a aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Es el ente público responsable de regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Mercado de Capitales la Superintendencia, velara por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

Normativa Básica

Enlaces de Interés

Bolsa de Valores de Nicaragua

 

Panamá

Organismo Supervisor y Regulador del Mercado de Valores

Superintendencia del Mercado de Valores

Superintendente: Lic. Julio Javier Justiniani Castillo
Dirección: Edificio Global Plaza, Piso 8 y 10, Calle 50 Panamá.
Apartado Postal 0832-2281 WTC Panamá.
Tef.: (507) 501 1700
Fax: (507) 501 1709
www.supervalores.gob.pa

Superintendencia del Mercado de Valores

La Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre establece el Sistema de Coordinación y Cooperación Institucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la Superintendencia del Mercado de Valores, y reforma el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, la Ley 10 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

La Superintendencia del Mercado de Valores es un organísmo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera. Es la entidad competente para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversióin, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores.

Normativa Básica

  • Ley 67 de 1 de septiembre de 2011.
  • Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999.
  • Ley 6 del 22 de Enero de 2002, de Transparencia.
  • Ley 11 del 30 de Enero de 2002, que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto Ley nº 1 del 8 de Julio de 1999.

Enlaces de Interés

Bolsa Latinoamericana de Valores – Latinex
www.latinexbolsa.com

Ministerio de Economía y Finanzas
www.mef.gob.pa

Paraguay

Órgano de Gobierno Competente

Banco Central del Paraguay

Presidente: Carlos Carvallo Spalding
www.bcp.gov.py

Organismo Supervisor y/o Regulador

Superintendencia de Valores

Superintendente: D. Joshua Daniel Abreu Boss
Banco Central del Paraguay
Piso 2- Edificio Principal
Federación Rusa y Augusto Roa Bastos
Teléfono: +595 21 608 011 (Central telefónica)
www.siv.bcp.gov.py

Superintendencia de Valores

La Ley N° 7162  creó la Superintendencia de Valores, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores. La Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay, pero gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones.

La Superintendencia de Valores actuará bajo la dirección del Superintendente de Valores, quien será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos seleccionados por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Durará 5 (cinco) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

La Superintendencia de Valores contará con las mismas funciones y atribuciones con que estaba investida anteriormente la Comisión Nacional de Valores en la ley que rige el Mercado de Valores, así como en otras leyes que expresamente le han conferido atribuciones a la Comisión Nacional de Valores.

Normativa Básica

  • Ley N° 7162
  • Ley 5810/17 de Mercado de Valores
  • Ley 5452/15 que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión
  • Ley 5067/13 que modifica los artículos 2° y 31 de la Ley 1163/97 “Que regula el establecimiento de bolsas de productos”
  • Ley 3899/09 que regula a las Sociedades calificadoras de riesgos
  • Ley 1163/97 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos
  • Ley 1036/97 que Crea y Regula la Sociedades Securitizadoras
  • Ley 1106/97 que modifica y amplía los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 548/95
  • Ley 1015/97 que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes
  • Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios
  • Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito
  • Ley 701/95, de Operaciones con Pacto de Retroventa y Pacto de Reventa

Otros Enlaces

Banco Central de Paraguay 

Bolsa de Valores y Productos de Asunción

Presidencia de la República del Paraguay

Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes

Perú

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministro: D. Alex Contreras Miranda 
Tlf.: (511) 311-9901/428-4664
www.mef.gob.pe

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Superintendente : Dra. Lorena de Guadalupe Masías Quiroga
Sede Miraflores Av. Sta Cruz 315 Miraflores Lima – Perú Lima – 18
Tef.: (511) 610.6300
www.gob.pe/smv

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Mediante la Ley Nº 29782 Ley del Fortalecimiento de la Supervisiòn del Mercado de Valores, publicada en junlio de 2011, se cambió la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Institución pública creada el 28 de Mayo de 1968. Se rige por ley Orgánica, Decreto Ley 26126, del 30 de diciembre de 1992.

Funciones:

  • Estudiar, promover y reglamentar el Mercado de Valores.
  • Velar por la transparencia de Mercados de Valores.

Promover el adecuado manejo de las Empresas y establecer la normativa de la contabilidad de las mismas, reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

Normativa Básica

  • Ley del Mercado de Valores (DL 861-DL 862).
  • Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.
  • Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
  • Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales.
  • Normas Complementarias al Reglamento de Oferta Pública y al Reglamento de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales.
  • Normas Contables de las Sociedades Titulizadoras.
  • Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo.
  • Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
  • Reglamento de Oferta Pública de Adquisición.
  • Reglamento de Agentes de Intermediación.
  • Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.
  • Reglamento de Solución de Controversias y Reglamento de Vigilancia del Mercado de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Normas contables de los fondos de Inversión y Fondos Mutuos.

Las normas legales que engloban el marco regulatorio de la SMV, pueden ser consultados en www.smv.gob.pe/Frm_SistemaInfoLegal.aspx?data

Otros Enlaces

Banco Central de Reserva
www.bcrp.gob.pe

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
www.sbs.gob.pe

Bolsa de Valores de Lima
www.bvl.com.pe

Instituto Nacional de Estadística e Informática
www.inei.gob.pe

Cavali ICLV
www.cavali.com.pe

Portugal

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Finanzas

Ministro: Dr. António Costa
Dirección: Av Infante Don Henrique, 1
1100-016 Lisboa, Portugal
Tef.: (351 21) 881.68.00
www.portugal.gov.pt

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Comissâo do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Presidente: Dr. Luís Laginha de Sousa
Rua Laura Alves, 4
1050-138 LISBOA
Tef.: (351 21) 317.70.00
Fax: (351 21) 353.70.77 / 70.78
www.cmvm.pt

Delegación de la CMVM en Oporto

Rua Dr. Alfredo Magallanes 8 – 5º
4000 – 061 Oporto
Tef.: (351 2) 208.4402 / 4403
Fax: (351 2) 208.4301

Comissâo do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Fue creada el 10 de Abril de 1991. Es la institución central del sistema regulatorio y supervisor del mercado de capitales y de los servicios de inversiones. Tiene autonomía financiera (no se financia a través del Presupuesto Generales del Estado), y administrativa, y está sujeta al control del Tribunal de Cuentas.

Las funciones de la CMVM son la regulación, supervisión, fiscalización y promoción de los mercados de valores mobiliarios y de las actividades desarrolladas por los agentes que , directa o indirectamente, actúan en dichos mercados. Asimismo, la CMVM asesora al Gobierno, en particular al Ministerio de Finanzas, en todas aquellas materias relativas a los mercados de valores mobiliarios, y, en el ámbito de sus atribuciones coopera con las autoridades correspondientes de otros países.

La Comisión es responsable de la regulación y supervisión de las operaciones sobre valores mobiliarios y sus respectivos mercados (primario y secundario de bolsa y extrabursátil), y de la regulación y supervisión del mercado de derivados. Por otra parte, la CMVM regula y supervisa las actividades de intermediación en valores mobiliarios, esto es, los servicios de inversiones directa o indirectamente conectados con valores mobiliarios, así como a los intermediarios financieros que ejercen su actividad profesionalmente.

Las actividades de intermediación incluyen:

  • la recepción y ejecución de órdenes de suscripción de valores mobiliarios
  • la negociación de valores mobiliarios por cuenta propia
  • market making
  • la prospección de inversores
  • la colocación de valores mobiliarios
  • los servicios relacionados con la organización, registro y lanzamiento de ofertas públicas de venta y adquisición
  • la apertura, movimientos y administración de cuentas de valores mobiliarios
  • la gestión de carteras de valores mobiliarios
  • la creación y administración de fondos de inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios
  • el ejercicio de las funciones del depositario de los valores mobiliarios de los fondos de inversión
  • el asesoramiento privado sobre inversiones en valores mobiliarios.

La CMVM es responsable de la supervisión de estas actividades ya sean realizadas por Bancos o sociedades de inversión, aún cuando la supervisión de los intermediarios financieros recae en el Banco de Portugal que la institución competente en la salvaguarda de la estabilidad financiera.

La Comisión está dirigida por el Consejo Directivo, nombrados por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Finanzas, por un mandato de 5 años. El Consejo Directivo está compuesto por cinco miembros: el Presidente, Vicepresidente y tres Vocales, y está asistido por un Consejo Consultivo compuesto por representantes de todos los agentes relevantes del mercado de capitales, y fiscalizado por una Comisión Supervisora.

Normativa Básica

La Comisión emite diversas disposiciones reglamentarias e instrucciones técnicas necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores. Para ello la CMVM emite Reglamentos sobre diversas materias relativas a información de inversores, ofertas públicas, admisión a negociación en Bolsa, intermediarios financieros, fondos de inversión, organización de mercados de derivados

Otros Enlaces

Banco de Portugal
www.bportugal.pt

Nyse Euronext
www.euronext.com

República Dominicana

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda
Ministro : Lic. Jochi Vicente
Dirección: Avenida México nº45, Gascue Santo Domingo, D.N.,
República Dominicana. 10201
Tef.: (809) 687.51.31
www.hacienda.gob.do

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

1.-Superintendencia del Mercado de Valores

Superintendente: D. Ernesto Bournigal Read 
Dirección: Av. César Nicolás Penson No. 66, Gazcue
Santo Domingo, República Dominicana
Tel.: (809) 221-4433
Fax: (809) 686-1854
www.simv.gob.do

2.-Banco Central de la República Dominicana

Gobernador: D. Héctor Valdez Albizu
Dirección: Av. Pedro Henríquez Ureña esq. Av. Leopoldo Navarro,
Santo Domingo de Guzmán, D.N., República Dominicana
Tef.: (809) 221.91.11
www.bancentral.gob.do

La ley Monetaria y Financiera de 3 de Diciembre de 2002, moderniza el marco regulatorio del sistema monetario y financiero, que acoge el concepto de Administración Monetaria y Financiera, en la que se integra a la Junta Monetaria, al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.

Superintendencia del Mercado de Valores

Institución autónoma del Estado, creada por la Ley 19/00 del Mercado de Valores, desarrollada mediante el Reglamento de 19 de Marzo de 2002.

La Superintendencia del Mercado de Valores tiene por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, y velar por la transparencia del mercado y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria. Asimismo, está facultada para aplicar las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le confiere la ley, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que fueren necesarias.

Entre sus atribuciones se encuentra:

  • Autorizar las ofertas públicas de valores, el contenido mínimo del prospecto, la apertura y funcionamiento de las bolsas, intermediarios de valores, fondos de inversión, compañías titularizadoras y demás participantes del mercado de valores, la publicidad de dichos participantes, así como supervisar sus operaciones, sólo respecto de las obligaciones que le impone la ley y el reglamento del mercado de valores.
  • Requerir las informaciones que deberán suministrar las entidades emisoras, los intermediarios autorizados y las personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, así como fiscalizar el uso de la información privilegiada;
  • Organizar y mantener el registro del mercado de valores.
  • Someter al Consejo Nacional de Valores, para fines de aprobación, los ajustes por inflación así como las cuotas y derechos.
  • Evaluar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones irregulares de los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores, así como conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las bolsas;
  • Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias a la ley y su reglamento, así como solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando fuere necesario;
  • Suspender temporalmente la cotización de valores de oferta pública cuando la información periódica requerida sea insuficiente;
  • Suspender o cancelar la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores, tanto a la entidad emisora como al intermediario, cuando con posterioridad a la aprobación se haya detectado que dicha oferta sea dolosa, contenga informaciones falsas, reúna elementos de estafa u otro delito, o cuando el emisor haya sido declarado en estado de quiebra o bancarrota;
  • Suspender, temporal o definitivamente, las operaciones de las bolsas, los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores con relación a sus operaciones en dicho mercado, cuando incurran en violaciones a las disposiciones de la ley y su reglamento, según lo determine el mismo. La suspensión de las bolsas deberá contar con la previa aprobación de la Junta Monetaria;
  • Sancionar a los infractores de sus disposiciones, su reglamento y las normas que dicte;
  • Demandar ante los tribunales de la República a las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades graves en relación al mercado de valores;
  • Presentar informes al Poder Ejecutivo, vía Junta Monetaria, y al Consejo Nacional de Valores, sobre el comportamiento del mercado de valores, así como la memoria anual de la Superintendencia de Valores

Normativa Básica

Ley 249-17, que modifica la 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Normas de autorización para operar e inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, de 17 de Diciembre de 2002

Otros Enlaces

Bolsa de Valores de República Dominicana

Presidente: D. Gregory Salcedo Llibre

Dirección: Arzobispo Nouel nº 206
Apartado Postal 815
Santo Domingo R.D
www.bolsard.com

Portugal

República Dominicana

Nicaragua

Organismo Supervisor del Mercado de Capitales

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF)

Superintendente: Lic. Luis Angel Montenegro Espinoza
Edificio SIBOIF, Km. 7 Carretera Sur, Managua
Apartado Postal 788 Nicaragua
Tef.: (505) 2298-2100 – (505) 7826-2900
www.superintendencia.gob.ni
Consultas: correo@siboif.gob.ni

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, es una institución autónoma del Estado, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto a aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Es el ente público responsable de regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Mercado de Capitales la Superintendencia, velara por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

Normativa Básica

Enlaces de Interés

Bolsa de Valores de Nicaragua

 

Panamá

Organismo Supervisor y Regulador del Mercado de Valores

Superintendencia del Mercado de Valores

Superintendente: Lic. Julio Javier Justiniani Castillo
Dirección: Edificio Global Plaza, Piso 8 y 10, Calle 50 Panamá.
Apartado Postal 0832-2281 WTC Panamá.
Tef.: (507) 501 1700
Fax: (507) 501 1709
www.supervalores.gob.pa

Superintendencia del Mercado de Valores

La Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre establece el Sistema de Coordinación y Cooperación Institucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la Superintendencia del Mercado de Valores, y reforma el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, la Ley 10 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

La Superintendencia del Mercado de Valores es un organísmo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera. Es la entidad competente para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversióin, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores.

Normativa Básica

  • Ley 67 de 1 de septiembre de 2011.
  • Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999.
  • Ley 6 del 22 de Enero de 2002, de Transparencia.
  • Ley 11 del 30 de Enero de 2002, que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto Ley nº 1 del 8 de Julio de 1999.

Enlaces de Interés

Bolsa Latinoamericana de Valores – Latinex
www.latinexbolsa.com

Ministerio de Economía y Finanzas
www.mef.gob.pa

Paraguay

Órgano de Gobierno Competente

Banco Central del Paraguay

Presidente: Carlos Carvallo Spalding
www.bcp.gov.py

Organismo Supervisor y/o Regulador

Superintendencia de Valores

Superintendente: D. Joshua Daniel Abreu Boss
Banco Central del Paraguay
Piso 2- Edificio Principal
Federación Rusa y Augusto Roa Bastos
Teléfono: +595 21 608 011 (Central telefónica)
www.siv.bcp.gov.py

Superintendencia de Valores

La Ley N° 7162  creó la Superintendencia de Valores, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores. La Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay, pero gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones.

La Superintendencia de Valores actuará bajo la dirección del Superintendente de Valores, quien será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos seleccionados por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Durará 5 (cinco) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

La Superintendencia de Valores contará con las mismas funciones y atribuciones con que estaba investida anteriormente la Comisión Nacional de Valores en la ley que rige el Mercado de Valores, así como en otras leyes que expresamente le han conferido atribuciones a la Comisión Nacional de Valores.

Normativa Básica

  • Ley N° 7162
  • Ley 5810/17 de Mercado de Valores
  • Ley 5452/15 que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión
  • Ley 5067/13 que modifica los artículos 2° y 31 de la Ley 1163/97 “Que regula el establecimiento de bolsas de productos”
  • Ley 3899/09 que regula a las Sociedades calificadoras de riesgos
  • Ley 1163/97 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos
  • Ley 1036/97 que Crea y Regula la Sociedades Securitizadoras
  • Ley 1106/97 que modifica y amplía los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 548/95
  • Ley 1015/97 que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes
  • Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios
  • Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito
  • Ley 701/95, de Operaciones con Pacto de Retroventa y Pacto de Reventa

Otros Enlaces

Banco Central de Paraguay 

Bolsa de Valores y Productos de Asunción

Presidencia de la República del Paraguay

Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes

Perú

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministro: D. Alex Contreras Miranda 
Tlf.: (511) 311-9901/428-4664
www.mef.gob.pe

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Superintendente : Dra. Lorena de Guadalupe Masías Quiroga
Sede Miraflores Av. Sta Cruz 315 Miraflores Lima – Perú Lima – 18
Tef.: (511) 610.6300
www.gob.pe/smv

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Mediante la Ley Nº 29782 Ley del Fortalecimiento de la Supervisiòn del Mercado de Valores, publicada en junlio de 2011, se cambió la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Institución pública creada el 28 de Mayo de 1968. Se rige por ley Orgánica, Decreto Ley 26126, del 30 de diciembre de 1992.

Funciones:

  • Estudiar, promover y reglamentar el Mercado de Valores.
  • Velar por la transparencia de Mercados de Valores.

Promover el adecuado manejo de las Empresas y establecer la normativa de la contabilidad de las mismas, reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

Normativa Básica

  • Ley del Mercado de Valores (DL 861-DL 862).
  • Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.
  • Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
  • Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales.
  • Normas Complementarias al Reglamento de Oferta Pública y al Reglamento de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales.
  • Normas Contables de las Sociedades Titulizadoras.
  • Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo.
  • Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
  • Reglamento de Oferta Pública de Adquisición.
  • Reglamento de Agentes de Intermediación.
  • Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.
  • Reglamento de Solución de Controversias y Reglamento de Vigilancia del Mercado de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Normas contables de los fondos de Inversión y Fondos Mutuos.

Las normas legales que engloban el marco regulatorio de la SMV, pueden ser consultados en www.smv.gob.pe/Frm_SistemaInfoLegal.aspx?data

Otros Enlaces

Banco Central de Reserva
www.bcrp.gob.pe

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
www.sbs.gob.pe

Bolsa de Valores de Lima
www.bvl.com.pe

Instituto Nacional de Estadística e Informática
www.inei.gob.pe

Cavali ICLV
www.cavali.com.pe

Portugal

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Finanzas

Ministro: Dr. António Costa
Dirección: Av Infante Don Henrique, 1
1100-016 Lisboa, Portugal
Tef.: (351 21) 881.68.00
www.portugal.gov.pt

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Comissâo do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Presidente: Dr. Luís Laginha de Sousa
Rua Laura Alves, 4
1050-138 LISBOA
Tef.: (351 21) 317.70.00
Fax: (351 21) 353.70.77 / 70.78
www.cmvm.pt

Delegación de la CMVM en Oporto

Rua Dr. Alfredo Magallanes 8 – 5º
4000 – 061 Oporto
Tef.: (351 2) 208.4402 / 4403
Fax: (351 2) 208.4301

Comissâo do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Fue creada el 10 de Abril de 1991. Es la institución central del sistema regulatorio y supervisor del mercado de capitales y de los servicios de inversiones. Tiene autonomía financiera (no se financia a través del Presupuesto Generales del Estado), y administrativa, y está sujeta al control del Tribunal de Cuentas.

Las funciones de la CMVM son la regulación, supervisión, fiscalización y promoción de los mercados de valores mobiliarios y de las actividades desarrolladas por los agentes que , directa o indirectamente, actúan en dichos mercados. Asimismo, la CMVM asesora al Gobierno, en particular al Ministerio de Finanzas, en todas aquellas materias relativas a los mercados de valores mobiliarios, y, en el ámbito de sus atribuciones coopera con las autoridades correspondientes de otros países.

La Comisión es responsable de la regulación y supervisión de las operaciones sobre valores mobiliarios y sus respectivos mercados (primario y secundario de bolsa y extrabursátil), y de la regulación y supervisión del mercado de derivados. Por otra parte, la CMVM regula y supervisa las actividades de intermediación en valores mobiliarios, esto es, los servicios de inversiones directa o indirectamente conectados con valores mobiliarios, así como a los intermediarios financieros que ejercen su actividad profesionalmente.

Las actividades de intermediación incluyen:

  • la recepción y ejecución de órdenes de suscripción de valores mobiliarios
  • la negociación de valores mobiliarios por cuenta propia
  • market making
  • la prospección de inversores
  • la colocación de valores mobiliarios
  • los servicios relacionados con la organización, registro y lanzamiento de ofertas públicas de venta y adquisición
  • la apertura, movimientos y administración de cuentas de valores mobiliarios
  • la gestión de carteras de valores mobiliarios
  • la creación y administración de fondos de inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios
  • el ejercicio de las funciones del depositario de los valores mobiliarios de los fondos de inversión
  • el asesoramiento privado sobre inversiones en valores mobiliarios.

La CMVM es responsable de la supervisión de estas actividades ya sean realizadas por Bancos o sociedades de inversión, aún cuando la supervisión de los intermediarios financieros recae en el Banco de Portugal que la institución competente en la salvaguarda de la estabilidad financiera.

La Comisión está dirigida por el Consejo Directivo, nombrados por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Finanzas, por un mandato de 5 años. El Consejo Directivo está compuesto por cinco miembros: el Presidente, Vicepresidente y tres Vocales, y está asistido por un Consejo Consultivo compuesto por representantes de todos los agentes relevantes del mercado de capitales, y fiscalizado por una Comisión Supervisora.

Normativa Básica

La Comisión emite diversas disposiciones reglamentarias e instrucciones técnicas necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores. Para ello la CMVM emite Reglamentos sobre diversas materias relativas a información de inversores, ofertas públicas, admisión a negociación en Bolsa, intermediarios financieros, fondos de inversión, organización de mercados de derivados

Otros Enlaces

Banco de Portugal
www.bportugal.pt

Nyse Euronext
www.euronext.com

República Dominicana

Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Hacienda
Ministro : Lic. Jochi Vicente
Dirección: Avenida México nº45, Gascue Santo Domingo, D.N.,
República Dominicana. 10201
Tef.: (809) 687.51.31
www.hacienda.gob.do

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

1.-Superintendencia del Mercado de Valores

Superintendente: D. Ernesto Bournigal Read 
Dirección: Av. César Nicolás Penson No. 66, Gazcue
Santo Domingo, República Dominicana
Tel.: (809) 221-4433
Fax: (809) 686-1854
www.simv.gob.do

2.-Banco Central de la República Dominicana

Gobernador: D. Héctor Valdez Albizu
Dirección: Av. Pedro Henríquez Ureña esq. Av. Leopoldo Navarro,
Santo Domingo de Guzmán, D.N., República Dominicana
Tef.: (809) 221.91.11
www.bancentral.gob.do

La ley Monetaria y Financiera de 3 de Diciembre de 2002, moderniza el marco regulatorio del sistema monetario y financiero, que acoge el concepto de Administración Monetaria y Financiera, en la que se integra a la Junta Monetaria, al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.

Superintendencia del Mercado de Valores

Institución autónoma del Estado, creada por la Ley 19/00 del Mercado de Valores, desarrollada mediante el Reglamento de 19 de Marzo de 2002.

La Superintendencia del Mercado de Valores tiene por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, y velar por la transparencia del mercado y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria. Asimismo, está facultada para aplicar las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le confiere la ley, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que fueren necesarias.

Entre sus atribuciones se encuentra:

  • Autorizar las ofertas públicas de valores, el contenido mínimo del prospecto, la apertura y funcionamiento de las bolsas, intermediarios de valores, fondos de inversión, compañías titularizadoras y demás participantes del mercado de valores, la publicidad de dichos participantes, así como supervisar sus operaciones, sólo respecto de las obligaciones que le impone la ley y el reglamento del mercado de valores.
  • Requerir las informaciones que deberán suministrar las entidades emisoras, los intermediarios autorizados y las personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, así como fiscalizar el uso de la información privilegiada;
  • Organizar y mantener el registro del mercado de valores.
  • Someter al Consejo Nacional de Valores, para fines de aprobación, los ajustes por inflación así como las cuotas y derechos.
  • Evaluar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones irregulares de los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores, así como conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las bolsas;
  • Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias a la ley y su reglamento, así como solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando fuere necesario;
  • Suspender temporalmente la cotización de valores de oferta pública cuando la información periódica requerida sea insuficiente;
  • Suspender o cancelar la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores, tanto a la entidad emisora como al intermediario, cuando con posterioridad a la aprobación se haya detectado que dicha oferta sea dolosa, contenga informaciones falsas, reúna elementos de estafa u otro delito, o cuando el emisor haya sido declarado en estado de quiebra o bancarrota;
  • Suspender, temporal o definitivamente, las operaciones de las bolsas, los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores con relación a sus operaciones en dicho mercado, cuando incurran en violaciones a las disposiciones de la ley y su reglamento, según lo determine el mismo. La suspensión de las bolsas deberá contar con la previa aprobación de la Junta Monetaria;
  • Sancionar a los infractores de sus disposiciones, su reglamento y las normas que dicte;
  • Demandar ante los tribunales de la República a las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades graves en relación al mercado de valores;
  • Presentar informes al Poder Ejecutivo, vía Junta Monetaria, y al Consejo Nacional de Valores, sobre el comportamiento del mercado de valores, así como la memoria anual de la Superintendencia de Valores

Normativa Básica

Ley 249-17, que modifica la 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Normas de autorización para operar e inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, de 17 de Diciembre de 2002

Otros Enlaces

Bolsa de Valores de República Dominicana

Presidente: D. Gregory Salcedo Llibre

Dirección: Arzobispo Nouel nº 206
Apartado Postal 815
Santo Domingo R.D
www.bolsard.com

Uruguay

Venezuela

Uruguay

Organismo de Regulación del Mercado de Valores

Banco Central del Uruguay
Presidente: Dr. Diego Labat
Vicepresidente: Dr. Wahington Ribeiro
Director: Dr. Ignacio Berti

Dirección: Diagonal Fabini 777 – Montevideo
c.p. 11100 – Uruguay
Tef.: (598 2) 1967
www.bcu.gub.uy

Banco Central de Uruguay

El Banco Central del Uruguay (BCU), es la Autoridad Monetaria Nacional, fue creado mediante una enmienda a la Constitución de la República (art. 196) que entró en vigor en marzo de 1967.

Las finalidades específicas que le competen de acuerdo a su Carta Orgánica son :

  • Velar por la estabilidad de la moneda.
  • Asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
  • Mantener el adecuado nivel de reservas internacionales.
  • Promover y mantener la solidez, la solvencia y el funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional.
  • Supervisar y fiscalizar:
  • Las Instituciones de intermediación financiera.
  • Los servicios de Seguros.
  • El Mercado de Valores y Fondos de Inversión.
  • Las Administradoras de Fondos de Aportes Provisionales.

El gobierno y dirección del Banco Central del Uruguay está a cargo de un Directorio, responsable de la política y la administración general, que está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Director.

Siendo el Banco Central la entidad reguladora del mercado de valores, tiene como cometido:

  • Velar por la transparencia, competitividad y buen funcionamiento del mercado, para ello, tiene competencias de reglamentación y fiscalización, así como la de aplicar sanciones si fuera necesario, y la supervisión de las Bolsas de Valores y demás agentes intervinientes en el mercado, incluyendo las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
  • Asegurar una adecuada información, por lo que en el Área Mercado de Valores está radicado en el Registro Público de Valores y en él se inscriben todas las emisiones de oferta de valores, con la única excepción de los Valores Públicos y los emitidos por los Gobiernos Departamentales que se rigen por un estatuto especial. A dicho Registro se accede de forma gratuita, y en él se encuentran todos los datos de interés referentes a emisores de valores, tales como, datos económicos, financieros, de auditoría externa y de la emisión en sí misma (destino de los fondos, estudios de mercado, etc.)

Superintendencia de Servicios Financieros

Superintendente: Juan Pedro Cantera
Tiene a su cargo la Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, así como la responsabilidad de divulgar información financiera de las entidades controladas

Intendencia de Regulación Financiera

Intendente: Patricia Tudisco
Tef.: (598 2) 1967
Fax: (598 2) 1967

Normativa Básica

El marco normativo contempla los acuerdos de Mercosur, por lo que el mercado local tiene niveles de regulación y normativas similares a las de otros países miembros que han desarrollado sus mercados de valores, siendo las normas básicas que rigen:

  • Ley nº 18.627 del Mercado de Valores, de 2 de Diciembre de 2009
  • Decreto 322/011, Reglamentario de la LMV
  • Ley nº 16.774 de Fondos de Inversión de 27 de Septiembre de 1996)
  • Ley nº 17.202, Modificación de la Ley 16.774 de Fondos de Inversión (Securitización y Factoring)
  • Decreto 274/998, Separación figura del Órgano de Control Interno en S.A.
  • Decreto 146/997, sobre Calificadoras de Riesgo

Otros Enlaces

Bolsa de Valores de Montevideo
www.bolsademontevideo.com.uy

Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay
www.bevsa.com.uy

Venezuela

Organo del Gobierno Competente

Ministerio para la Economía  y Finanzas

Ministra: Dña. Delcy Rodríguez
Dirección:  Av. Urdaneta, Caracas 1010, Distrito Capital, Venezuela
Tef.: 58 (212) 802.19.85
www.mppef.gob.ve

Organismo Regulador del Mercado de Capitales

Superintendencia Nacional de Valores

Superintendente (E): Lic. Carlos Enrique Herrera Martínez
Dirección: Av Francisco Solano López, Caracas 1050, Distrito Capital, Venezuela
Tef.: (58 212) 761.94.46
www.sunaval.gob.ve

Superintendencia Nacional de Valores
Es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo productivo del país, bajo la vigilancia y coordinación del órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas al sólo efecto de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la leyes de la República otorgan al fisco nacional.

Normativa Básica

Decreto Nº 2.176 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Mercado de Valores. G.O. Extraordinario Nº 6.211 del 30-12-2015.

Ley de la Bolsa Pública de Valores. G.O. Nº 5.999 del 13-11-2010.

Ley de Caja de Valores. G.O. Nº 36.020 del 13-08-1996.

Ley de Entidades de Inversión Colectiva. G.O. Nº 36.027 del 28-08-1996

Otros Enlaces

Bolsa de Valores de Caracas

Presidente: D. Gustavo Pulido Medina
Tef.:(58-212) 905.55.11, (58-212) 905.58.27
Fax: (58-212) 952.26.40
www.bolsadecaracas.com

Caja Venezolana de Valores
www.cajavenezolana.com

Bolsa de Productos e Insumos Agrícolas de Venezuela (Bolpriaven)