Órgano del Gobierno Competente
Ministerio de Hacienda
Ministro : Lic. Jochi Vicente
Dirección: Avenida México nº45, Gascue Santo Domingo, D.N.,
República Dominicana. 10201
Tef.: (809) 687.51.31
www.hacienda.gob.do
Organismos Reguladores del Mercado de Capitales
1.-Superintendencia del Mercado de Valores
Superintendente: D. Ernesto Bournigal Read
Dirección: Av. César Nicolás Penson No. 66, Gazcue
Santo Domingo, República Dominicana
Tel.: (809) 221-4433
Fax: (809) 686-1854
www.simv.gob.do
2.-Banco Central de la República Dominicana
Gobernador: D. Héctor Valdez Albizu
Dirección: Av. Pedro Henríquez Ureña esq. Av. Leopoldo Navarro,
Santo Domingo de Guzmán, D.N., República Dominicana
Tef.: (809) 221.91.11
www.bancentral.gob.do
La ley Monetaria y Financiera de 3 de Diciembre de 2002, moderniza el marco regulatorio del sistema monetario y financiero, que acoge el concepto de Administración Monetaria y Financiera, en la que se integra a la Junta Monetaria, al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.
Superintendencia del Mercado de Valores
Institución autónoma del Estado, creada por la Ley 19/00 del Mercado de Valores, desarrollada mediante el Reglamento de 19 de Marzo de 2002.
La Superintendencia del Mercado de Valores tiene por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, y velar por la transparencia del mercado y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria. Asimismo, está facultada para aplicar las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le confiere la ley, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que fueren necesarias.
Entre sus atribuciones se encuentra:
- Autorizar las ofertas públicas de valores, el contenido mínimo del prospecto, la apertura y funcionamiento de las bolsas, intermediarios de valores, fondos de inversión, compañías titularizadoras y demás participantes del mercado de valores, la publicidad de dichos participantes, así como supervisar sus operaciones, sólo respecto de las obligaciones que le impone la ley y el reglamento del mercado de valores.
- Requerir las informaciones que deberán suministrar las entidades emisoras, los intermediarios autorizados y las personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, así como fiscalizar el uso de la información privilegiada;
- Organizar y mantener el registro del mercado de valores.
- Someter al Consejo Nacional de Valores, para fines de aprobación, los ajustes por inflación así como las cuotas y derechos.
- Evaluar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones irregulares de los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores, así como conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las bolsas;
- Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias a la ley y su reglamento, así como solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando fuere necesario;
- Suspender temporalmente la cotización de valores de oferta pública cuando la información periódica requerida sea insuficiente;
- Suspender o cancelar la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores, tanto a la entidad emisora como al intermediario, cuando con posterioridad a la aprobación se haya detectado que dicha oferta sea dolosa, contenga informaciones falsas, reúna elementos de estafa u otro delito, o cuando el emisor haya sido declarado en estado de quiebra o bancarrota;
- Suspender, temporal o definitivamente, las operaciones de las bolsas, los intermediarios y demás participantes en el mercado de valores con relación a sus operaciones en dicho mercado, cuando incurran en violaciones a las disposiciones de la ley y su reglamento, según lo determine el mismo. La suspensión de las bolsas deberá contar con la previa aprobación de la Junta Monetaria;
- Sancionar a los infractores de sus disposiciones, su reglamento y las normas que dicte;
- Demandar ante los tribunales de la República a las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades graves en relación al mercado de valores;
- Presentar informes al Poder Ejecutivo, vía Junta Monetaria, y al Consejo Nacional de Valores, sobre el comportamiento del mercado de valores, así como la memoria anual de la Superintendencia de Valores
Normativa Básica
Ley 249-17, que modifica la 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana.
Normas de autorización para operar e inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, de 17 de Diciembre de 2002
Otros Enlaces
Bolsa de Valores de República Dominicana
Presidente: D. Gregory Salcedo Llibre
Dirección: Arzobispo Nouel nº 206
Apartado Postal 815
Santo Domingo R.D
www.bolsard.com