Órgano del Gobierno Competente

Ministerio de Economía
Ministra: Lic. Silvina Batakis
www.argentina.gob.ar/economia

Secretaría de Finanzas:
Secretario: Lic. Eduardo Pablo Guillermo Setti
www.argentina.gob.ar/economia/finanzas/secretario

Organismos Reguladores del Mercado de Capitales

1. Comisión Nacional de Valores.
Presidente:
D. Sebastián Negri
Avda 25 de Mayo 175.
1002 Buenos Aires – República Argentina
Tef.: (54 11) 4329-4600
www.argentina.gob.ar/cnv

2. Banco Central de la República Argentina.
Competente en la Regulación de Bancos Comerciales y de Inversión.
Presidente: Miguel Ángel Pesce
www.bcra.gov.ar

3. Superintendencia de Seguros de la Nación.
Competente en la Regulación de Compañías de Seguros
Superintendenta: Mirta Adriana Guida
www.ssn.gob.ar

Comisión Nacional de Valores

Creada en 1968, es un organismo autárquico del Estado con jurisdicción en toda la República, dependiendo del Poder Ejecutivo Nacional. Está formada por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con mandato por 5 años, pudiendo ser renovado por mandatos sucesivos.

Ámbito de actuación

Funciones

  • En forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades, que por su actuación queden bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores;
  • Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones;
  • Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos;
  • Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia;
  • Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte, en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad regulada que prestan o que pudieren afectar su prestación;
  • Cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169 y sus modificaciones respecto de las entidades registradas en los términos de la función descripta en el punto 4, desde su inscripción y hasta la baja en el registro respectivo, cuenten o no con autorización de oferta pública de sus acciones otorgada por la Comisión Nacional de Valores;
  • Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos de la función descripta en el punto 4, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo;
  • Dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales;
  • Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo;
  • Promover la defensa de los intereses de los pequeños inversores, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes de las autoridades de aplicación nacional y locales de la ley 25.156 de defensa de la competencia;
  • Establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor;
  • Determinar los requisitos mínimos a los que deberán ajustarse quienes presten servicios de auditoría a las personas sujetas a su supervisión;
  • Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin;
  • Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Comisión Nacional de Valores o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para la recuperación de la información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a fin de integrarse en redes informativas de tal carácter, para lo que deberá tenerse en cuenta como condición necesaria y efectiva la reciprocidad conforme las previsiones establecidas en los artículos 25 y 26 de la ley 26.831;
  • Fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;
  • Dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a la citada unidad la debida intervención que le compete en materia sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley 25.246 y sus modificatorias;
  • Regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas en la ley 26.831, pudiendo requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las conductas descriptas en la citada ley;
  • Establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados;
  • Determinar las condiciones bajo las cuales los agentes registrados, que revisten el carácter de personas jurídicas, podrán estar habilitados para llevar a cabo más de una actividad bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, previa inclusión de las mismas dentro de su objeto social, a los fines de su inscripción en los registros respectivos a cargo del organismo;
  • Fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la ley 26.831;
  • Ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.

Organigrama de la Comisión Nacional de Valores

Teléfonos de Interés

D. Sebastián Negri, Presidente
Tel.: (54 11) 4329-4710/4736

Normativa Básica

La CNV fue creada por la Ley 17.811 modificada por la ahora vigente Ley 26.831, que ha sido desarrollada por una importante normativa reglamentaria.

Las normas legales básicas son:

  • LEY 26.831    Ley de Mercado de Capitales modificatoria de la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores.
  • LEY 25.248    Ley de Contrato de Leasing
  • LEY 25.246    Ley Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
  • LEY 25.148    Ley de Delegación de Facultades
  • LEY 24.587    Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados
  • LEY 24.441    Ley de Fideicomiso
  • LEY 24.241    Ley de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones
  • LEY 24.083    Ley de Fondos Comunes de Inversión
  • LEY 23.576    Ley de Obligaciones Negociables
  • LEY 22.169    Ley de Funciones de la CNV
  • LEY 21.382    Ley de Inversiones Extranjeras
  • LEY 20.643    Ley del Régimen de desgravación impositiva para la compra de títulos valores privados.
  • LEY 19.550    Ley General de Sociedades

El marco regulatorio de la CNV, Leyes, Decretos, Resoluciones, así como Reglamentos de los Mercados, pueden ser consultados en www.cnv.gov.ar

Otros Enlaces

Mercado de Valores de Buenos Aires
www.byma.com.ar

Bolsa de Comercio de Buenos Aires
www.labolsa.com.ar

Caja de Valores
www.cajadevalores.com.ar