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Presidente:
Ec. Walter Cancela
Vicepresidente:
Ec. César Failache
Director:
Ec. Álvaro Correa
Tef.: (598 2) 908.56.29 / 901.69.71
Fax: (598 2) 902.16.34
www.bcu.gub.uy
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Banco
Central de Uruguay |
El Banco
Central del Uruguay (BCU), es la Autoridad
Monetaria Nacional, fue creado mediante
una enmienda a la Constitución
de la República (art. 196)
que entró en vigor en marzo
de 1967.
Las finalidades
específicas que le competen
de acuerdo a su Carta Orgánica
son :
- Velar por la
estabilidad de la moneda
- Asegurar el
normal funcionamiento de los pagos
internos y externos
- Mantener el
adecuado nivel de reservas internacionales
- Promover y mantener
la solidez, la solvencia y el funcionamiento
adecuado del sistema financiero
nacional.
- Supervisar y
fiscalizar:
- Las Instituciones
de intermediación financiera
- Los servicios
de Seguros
- El Mercado de
Valores y Fondos de Inversión
- Las Administradoras
de Fondos de Aportes Provisionales
El gobierno
y dirección del Banco Central
del Uruguay está a cargo de
un Directorio, responsable de la política
y la administración general,
que está integrado por el Presidente,
el Vicepresidente y el Director.
Siendo el
Banco Central la entidad reguladora
del mercado de valores, tiene como
cometido:
- Velar por la
transparencia, competitividad y
buen funcionamiento del mercado,
para ello, tiene competencias de
reglamentación y fiscalización,
así como la de aplicar sanciones
si fuera necesario, y la supervisión
de las Bolsas de Valores y demás
agentes intervinientes en el mercado,
incluyendo las Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión.
- Asegurar
una adecuada información,
por lo que en el Área Mercado
de Valores está radicado
en el Registro Público de
Valores y en él se inscriben
todas las emisiones de oferta de
valores, con la única excepción
de los Valores Públicos y
los emitidos por los Gobiernos Departamentales
que se rigen por un estatuto especial.
A dicho Registro se accede de forma
gratuita, y en él se encuentran
todos los datos de interés
referentes a emisores de valores,
tales como, datos económicos,
financieros, de auditoría
externa y de la emisión en
sí misma (destino de los
fondos, estudios de mercado, etc.)
División
de Mercado de Valores y Control de
AFAP del Banco Central del Uruguay
Gerente:
Ec.
Rosario Patrón
Tef.: (598 2) 901-6468 / 900-1494
Fax: (598 2) 901-6556
mvalores@bcu.gub.uy
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Normativa
Básica |
El
marco normativo contempla los acuerdos
de Mercosur, por lo que el mercado
local tiene niveles de regulación
y normativas similares a las de otros
países miembros que han desarrollado
sus mercados de valores, siendo las
normas básicas que rigen:
- Ley nº
16.749 del Mercado de Valores y
Obligaciones Negociables de 30 de
Mayo de 1996
- Decreto 344/996
de 28 de Agosto de 1996, Reglamentario
de la Ley 16.749
- Decreto 261/996,
Adecuación de la Ley 16.749
- Ley nº
16.774 de Fondos de Inversión
de 27 de Septiembre de 1996)
- Ley nº
17.202, Modificación de la
Ley 16.774 de Fondos de Inversión
(Securitización y Factoring)
- Decreto 274/998,
Separación figura del Órgano
de Control Interno en S.A.
- Decreto
146/997, sobre Calificadoras de
Riesgo
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Otros
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