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1.-Superintendencia
de Valores
Superintendente:
Lic.
Haivanjoe Ng Cortiñas
Av César Nicolás Penson
nº 66
Santo Domingo, República Dominicana
Tel.: (809) 221-4433
Fax: (809) 689-5696
www.siv.gov.do
2.-Banco
Central de la República Dominicana
Gobernador: D.
Héctor Valdez Albizu
Calle Pedro Henríquez Ureña.
Esq. Leopoldo Navarro
Apartado Postal 1347
Santo Domingo, República Dominicana
Tef.: (809) 221.91.11
Fax: (809) 686.74.88
www.bancentral.gov.do
La ley Monetaria y Financiera de 3
de Diciembre de 2002, moderniza el
marco regulatorio del sistema monetario
y financiero, que acoge el concepto
de Administración Monetaria
y Financiera, en la que se integra
a la Junta
Monetaria, al Banco Central y
a la Superintendencia
de Bancos.
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Superintendencia
de Valores |
Institución
autónoma del Estado, creada
por la Ley 19/00 del Mercado de Valores,
desarrollada mediante el Reglamento
de 19 de Marzo de 2002.
La Superintendencia
de Valores tiene por objeto promover,
regular y fiscalizar el mercado de
valores, y velar por la transparencia
del mercado y sus operaciones a través
de la difusión de toda la información
que sea necesaria. Asimismo, está
facultada para aplicar las sanciones
administrativas y los cargos pecuniarios
que le confiere la ley, sin perjuicio
del ejercicio de las acciones legales
que fueren necesarias.
Entre sus
atribuciones se encuentra:
- Autorizar las
ofertas públicas de valores,
el contenido mínimo del prospecto,
la apertura y funcionamiento de
las bolsas, intermediarios de valores,
fondos de inversión, compañías
titularizadoras y demás participantes
del mercado de valores, la publicidad
de dichos participantes, así
como supervisar sus operaciones,
sólo respecto de las obligaciones
que le impone la ley y el reglamento
del mercado de valores.
- Requerir las
informaciones que deberán
suministrar las entidades emisoras,
los intermediarios autorizados y
las personas físicas y jurídicas
sujetas a la ley, así como
fiscalizar el uso de la información
privilegiada;
- Organizar y
mantener el registro del mercado
de valores
- Someter al Consejo
Nacional de Valores, para fines
de aprobación, los ajustes
por inflación así
como las cuotas y derechos
- Evaluar y decidir
respecto de las denuncias o quejas
sobre operaciones irregulares de
los intermediarios y demás
participantes en el mercado de valores,
así como conocer de las apelaciones
interpuestas contra las decisiones
de las bolsas;
- Investigar actos
que hagan suponer la ejecución
de operaciones violatorias a la
ley y su reglamento, así
como solicitar la actuación
de las autoridades competentes,
cuando fuere necesario;
- Suspender temporalmente
la cotización de valores
de oferta pública cuando
la información periódica
requerida sea insuficiente;
- Suspender o
cancelar la autorización
otorgada para hacer oferta pública
de valores, tanto a la entidad emisora
como al intermediario, cuando con
posterioridad a la aprobación
se haya detectado que dicha oferta
sea dolosa, contenga informaciones
falsas, reúna elementos de
estafa u otro delito, o cuando el
emisor haya sido declarado en estado
de quiebra o bancarrota;
- Suspender, temporal
o definitivamente, las operaciones
de las bolsas, los intermediarios
y demás participantes en
el mercado de valores con relación
a sus operaciones en dicho mercado,
cuando incurran en violaciones a
las disposiciones de la ley y su
reglamento, según lo determine
el mismo. La suspensión de
las bolsas deberá contar
con la previa aprobación
de la Junta Monetaria;
- Sancionar a
los infractores de sus disposiciones,
su reglamento y las normas que dicte;
- Demandar ante
los tribunales de la República
a las personas físicas o
jurídicas objeto de supervisión,
que hayan cometido irregularidades
graves en relación al mercado
de valores;
- Presentar informes
al Poder Ejecutivo, vía Junta
Monetaria, y al Consejo Nacional
de Valores, sobre el comportamiento
del mercado de valores, así
como la memoria anual de la Superintendencia
de Valores
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Normativa
Básica |
Ley de Mercado
de Valores nº 19-2000, de 8 de
Mayo de 2000
Reglamento
de la Ley de Mercado de Valores, de
19 de Marzo de 2002
Normas
de autorización para operar
e inscribirse en el Registro del Mercado
de Valores y Productos, de 17 de Diciembre
de 2002
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Otros
Enlaces |
Bolsa
de Valores de República Dominicana
Presidente:D.
Marino Ginebra
Dirección: Arzobispo Nouel
nº 206
Apartado Postal 815
Santo Domingo R.D
www.bolsard.com
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