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Organismo
autónomo del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio,
creado por Decreto Ley nº1, de
8 de julio de 1999, que detenta las
siguientes atribuciones:
- Fomentar y fortalecer
las condiciones propicias para el
desarrollo del mercado de valores
en la República de Panamá.
- Resolver las
solicitudes de registro de ofertas
públicas y suspender o cancelar
aquellas ofertas públicas
que violen la normativa legal.
- Expedir, suspender,
revocar y cancelar las licencias
de las bolsas de valores, centrales
de valores, casas de valores, asesores
de inversiones, ejecutivos principales,
corredores de valores, analistas,
administradores de inversión,
así como ordenar a cualquiera
de éstos la suspensión
de cualquier actividad que viole
la Ley o sus reglamentos, incluyendo
la suspensión de operaciones
y negociación de valores.
- Establecer reglas
de buena conducta comercial y normas
éticas que deban seguir las
casas de valores, los asesores de
inversión, los ejecutivos
principales, los analistas, los
corredores de valores, las organizaciones
autorreguladas y sus miembros, las
sociedades de inversión y
administradores de inversión,
cuya violación podrá
acarrear sanciones disciplinarias
- Prescribir la
forma y el contenido de los estados
financieros y demás información
financiera de personas registradas
en la Comisión, así
como adoptar los principios y las
normas de contabilidad que se deban
usar en la preparación de
éstos; exigir que contadores
públicos autorizados e independientes
examinen los estados financieros
y demás información
financiera de personas registradas
en la Comisión y rindan informes
sobre los mismos; y establecer normas
para asegurar la independencia de
los contadores públicos autorizados
que examinen los estados financieros
de las personas registradas en la
Comisión, así como
normas de auditoría y con
relación a la forma y el
contenido de los informes preparados
por dichos contadores públicos.
Con el fin de lograr uniformidad
en la presentación de estados
financieros, la Comisión
favorecerá la adopción
de principios de contabilidad y
normas de auditoría dictadas
por organizaciones nacionales o
internacionales de reconocido prestigio.
- Examinar, supervisar
y fiscalizar las actividades de
las organizaciones autorreguladas
y sus miembros, de las sociedades
de inversión, de los administradores
de inversión, de las casas
de valores y de los asesores de
inversión, así como
de sus respectivos corredores de
valores, analistas y ejecutivos
principales, según sea el
caso, y de cualquier otra persona
sujeta a la fiscalización
de la Comisión de acuerdo
con el Decreto-Ley nº 1 y sus
reglamentos.
- Realizar las
inspecciones, las investigaciones
y las diligencias contempladas en
el presente Decreto-Ley e imponer
las sanciones que establece este
Decreto-Ley.
La Comisión
está compuesta por tres Comisionados
nombrados por el Presidente de la
República:
Comisionado
Presidente: D.
Juan Manuel Martans Sánchez.
Comisionado
Vicepresidente: D. Julio
Javier Justiniani.
Comisionado:
D.
Alejandro Abood Alfaro.
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Normativa
Básica |
- La norma fundamental
es el Decreto Ley nº 1, de
8 de Julio de 1999, por el cual
se crea la Comisión Nacional
de Valores y se regula el mercado
de valores en la República
de Panamá.
- Ley 6 del 22
de Enero de 2002, de Transparencia
- Ley
11 del 30 de Enero de 2002, que
modifica los artículos 17
y 18 del Decreto Ley nº 1 del
8 de Julio de 1999.
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Enlaces
de Interés |
Bolsa de
Panamá www.panabolsa.com
Ministerio
de Economía y Finanzas
www.mef.gob.pa
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