| Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Presidente:
Dr. Guillermo Babatz Torres
Vicepresidentes:
- Supervisión
de Grupos e intermediarios Financieros
A: Lic. Miguel Angel Garza Castañeda
- Supervisión
de Grupos e intermediarios Financiaros
B: Lic. Patricio Bustamante Martínez
- Supervisión
de Banca de desarrollo y finanzas
populares: Lic. Yerom Castro
- Supervisión
Bursátil: Lic. Carlos Quevedo
López
- Vicepresidencia
Técnica: D. Jesús
Flores Elizondo
- Vicepresidencia
de Política Regulatoria:
Lic. Carlos Serrano Herrera
- Juridica:
Lic. Leonardo Gónzalez García
- Supervisión
de Procesos Preventivos: Lic. Pablo
Gómez de Campo
- Administración
y planeación estrategico:
Lic. Victor Gabriel Galvan Candiani
Tel.: (52
55) 1454.60.00
www.cnbv.gob.mx
E-mail: info@cnbv.gob.mx
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Secretaría
de Hacienda y Crédito Público |
Es
la máxima autoridad en materia
económica y brazo ejecutor
de la política financiera del
gobierno. En materia bursátil,
es la responsable de elaborar las
políticas de promoción,
desarrollo, regulación y supervisión
de los intermediarios bursátiles,
sociedades de inversión, bolsas
de valores, bolsas de futuros y opciones,
cámaras de compensación
e instituciones para el depósito
de valores. Le corresponde también
autorizar y revocar intermediarios
bursátiles, así como
otorgar y revocar concesiones a bolsas
de valores y a las instituciones para
el depósito de valores, definir
sus áreas de actividad y, en
algunos casos, sancionar administrativamente
a quienes infrinjan leyes y reglamentos
establecidos.
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Comisión
Nacional Bancaria y de Valores |
La
Comisión Nacional Bancaria
y de Valores (CNBV) es un órgano
desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), con autonomía técnica
y facultades ejecutivas que regula
la operación de las bolsas
de valores, el desempeño de
los intermediarios bursátiles
y el depósito central de valores.
La Ley de
la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el
día 28 de abril de 1995, y
entró en vigor el 1º de
mayo del mismo año.
La Comisión
tiene por objeto supervisar y regular,
en el ámbito de su competencia,
a las entidades financieras, a fin
de procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento, así como mantener
y fomentar el desarrollo del sistema
financiero en su conjunto, en protección
de los intereses del público.
Las Entidades
Financieras que supervisa y regula
la CNBV, por estar en el ámbito
de su competencia, son las que se
enumeran a continuación: Sociedades
controladoras de Grupos Financieros;
Instituciones de Crédito; Casas
de Bolsa; Especialistas Bursátiles;
Sociedades de Inversión; Almacenes
Generales de Depósito; Uniones
de Crédito; Arrendadoras Financieras;
Empresas de Factoraje Financiero;
Sociedades de Ahorro y Préstamo;
Casas de Cambio; Sociedades Financieras
de Objeto Limitado; Instituciones
para el depósito de Valores;
Instituciones Calificadoras de Valores;
Sociedades de Información Crediticia;
así como otras instituciones
y fideicomisos públicos que
realicen actividades financieras y
respecto de las cuales la Comisión
ejerza facultades de supervisión.
Para el cumplimiento
de sus objetivos la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores cuenta
con las facultades que le otorgan
las leyes relativas al sistema financiero,
así como su propia Ley, las
cuales se ejercen a través
de los siguientes órganos:
Junta de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencias,
Contraloría Interna, Direcciones
Generales y demás unidades
administrativas necesarias.
Asimismo,
es importante mencionar que es la
entidad responsable de mantener el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
en el que se inscriben los intermediarios
bursátiles y todo valor negociado
en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
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Banco
de México |
El Banco
de México, como Banco Central
autónomo, es responsable de
la expedición de disposiciones
en materia de regulación monetaria
o cambiaria, para el sano desarrollo
del sistema financiero, el buen funcionamiento
del sistema de pagos, o bien, la protección
de los intereses del público.
En materia
bursátil, el Banco de México
posee facultades para regular algunas
de las operaciones que se realicen
con valores tanto gubernamentales,
como los emitidos por entidades privadas,
así como las operaciones de
crédito y reportos de las casas
de bolsa. También goza de facultades
para regular las operaciones de las
instituciones de depósito de
valores. En lo que se refiere a operaciones
con divisas y metales, los intermediarios
bursátiles deberán apegarse
a lo señalado por el Banco
Central.
www.banxico.org.mx
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Bolsa
Mexicana de Valores |
La Bolsa
Mexicana de Valores (BMV) es una institución
privada, constituida legalmente como
Sociedad Anónima que opera
mediante concesión de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público,
de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley del Mercado de Valores. Sus accionistas
son exclusivamente las casas de bolsa
autorizadas, que poseen una acción
cada una.
www.bmv.com.mx
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Normativa
Básica |
Ley
de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, del 28 de abril de 1995,
reformada en el 2001.
Ley del Mercado de Valores de 2 de
enero de 1975, reformada el 1 de junio
de 2001.
Ley de Sociedades de Inversión,
del 4 de junio de 2001.
Reglamento Interior General de la
BMV.
Código de Ética de la
Comunidad Bursátil Mexicana.
Circulares y Resoluciones emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Circulares emitidas por el Banco de
México.
Reglas y circulares emitidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
La BMV y
los participantes en el mercado organizado
de valores se encuentran sujetos,
en su constitución y operación,
a un conjunto de normas y disposiciones
que están contenidas en las
leyes y los reglamentos mencionados
a continuación:
- Ley del
Mercado de Valores
Regula
la oferta pública de valores,
la intermediación de éstos
en el mercado, las actividades de
las personas y entidades operativas
que en él intervienen, la
estructura y operación del
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
y los alcances de las autoridades
responsables de promover el desarrollo
equilibrado del mercado y la sana
competencia.
Por otra
parte, la Ley del Mercado de Valores
establece el marco jurídico
bajo el cual se llevan a cabo operaciones
internacionales en materia de valores,
y establece la regulación para
la constitución y funcionamiento
de bolsas de valores en el país
y de instituciones para el depósito
de valores.
- Ley de
Sociedades de Inversión
Esta
ley define la organización
y funcionamiento de cada una de
las diferentes modalidades de sociedades
de inversión (de inversión
de capitales o capital de riesgo,
de deuda y comunes) y de sus respectivas
operadoras; la intermediación
de sus acciones en el mercado de
valores, y el papel de las autoridades
encargadas de promover su sano desarrollo
y de vigilar su estricto apego al
marco normativo vigente.
- Reglamento
Interior General de la BMV
Establece
las normas operativas que se refieren
a la admisión, suspensión
y exclusión de socios de
la BMV, requisitos de listado y
mantenimiento de valores, así
como su suspensión o cancelación,
reglas generales de operación
y de divulgación de información.
El Reglamento Interior de la BMV
y sus modificaciones deben ser autorizados
por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
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