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BOLIVIA
El 24 de mayo del 2002,
mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-nº 451, se autoriza el
funcionamiento de la Entidad de Depósito de Valores S.A., como Entidad de
Depósito de Valores, cuyos servicios son varios:
La desmaterialización, que consiste en
el registro e inscripción de la titularidad de los valores objeto de
depósito, en anotaciones en cuenta, ya sea a través de su emisión
desmaterializada en mercado primario ó a través de la conversión de
los valores físicos o cartulares en anotaciones en cuenta.
La compensación y liquidación de las
operaciones realizadas con valores en el mercado; consistiendo la
compensación en el proceso por el cual, tras el cierre de las
operaciones del mercado, la Entidad de Depósito de Valores calcula y
establece las respectivas obligaciones de entrega de valores y de
efectivo por cada Participante; y la liquidación en el proceso que
comprende el descargo de las obligaciones de liquidación mediante la
transferencia de valores del vendedor y la transferencia de efectivo
del comprador
El ejercicio de Derechos Económicos y
Políticos, siendo tanto el cobro de amortizaciones, dividendos,
intereses, descuentos, deducciones u otros rendimientos acreditados
por los emisores de valores; como la representación de los
propietarios de los valores inscritos en el Sistema de Registro de
Anotaciones en Cuenta, en las Juntas Generales de Accionistas,
Asambleas de Socios, Asambleas de Tenedores de Bonos o cualquier otro
tipo de actividad similar.
Para el caso de la no entrega de Fondos,
el participante obligado deberá entregar a la Entidad de Depósito de
Valores, valores en garantía de su cartera propia.
Para el caso de la no
entrega de Valores, el participante obligado deberá entregar a la Entidad
de Depósito de Valores fondos de disponibilidad inmediata. Asimismo,
podrá entregar valores en garantía de su cartera propia.
El préstamo automático de
valores, será realizado directamente por la Entidad de Depósito de
Valores por cuenta y riesgo de los depositantes que hubieren autorizado el
mismo.
Se constituye un Fondo de Garantía, será
el patrimonio separado al de la Entidad de Depósito de Valores, que se
constituye para cubrir determinados eventos resultantes del incumplimiento en la
liquidación de las operaciones ingresadas a compensación y liquidación
por los participantes, por lo que es un mecanismo de protección contra el
riesgo de contraparte.
Está dirigido a cubrir
específicamente las diferencias de precios que se originen en la venta o
adquisición de valores en operaciones por incumplimiento en el pago de
efectivo o entrega de valores
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