BOLIVIA


 

El 24 de mayo del 2002, mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-nº 451, se autoriza el funcionamiento de la Entidad de Depósito de Valores S.A., como Entidad de Depósito de Valores, cuyos servicios son varios:

  1. La desmaterialización, que consiste en el registro e inscripción de la titularidad de los valores objeto de depósito, en anotaciones en cuenta, ya sea a través de su emisión desmaterializada en mercado primario ó a través de la conversión de los valores físicos o cartulares en anotaciones en cuenta.

  2. La compensación y liquidación de las operaciones realizadas con valores en el mercado; consistiendo la compensación en el proceso por el cual, tras el cierre de las operaciones del mercado, la Entidad de Depósito de Valores calcula y establece las respectivas obligaciones de entrega de valores y de efectivo por cada Participante; y la liquidación en el proceso que comprende el descargo de las obligaciones de liquidación mediante la transferencia de valores del vendedor y la transferencia de efectivo del comprador

  3. El ejercicio de Derechos Económicos y Políticos, siendo tanto el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses, descuentos, deducciones u otros rendimientos acreditados por los emisores de valores; como la representación de los propietarios de los valores inscritos en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta, en las Juntas Generales de Accionistas, Asambleas de Socios, Asambleas de Tenedores de Bonos o cualquier otro tipo de actividad similar.

  4. Para el caso de la no entrega de Fondos, el participante obligado deberá entregar a la Entidad de Depósito de Valores, valores en garantía de su cartera propia.

Para el caso de la no entrega de Valores, el participante obligado deberá entregar a la Entidad de Depósito de Valores fondos de disponibilidad inmediata. Asimismo, podrá entregar valores en garantía de su cartera propia.

El préstamo automático de valores, será realizado directamente por la Entidad de Depósito de Valores por cuenta y riesgo de los depositantes que hubieren autorizado el mismo.

Se constituye un Fondo de Garantía, será el patrimonio separado al de la Entidad de Depósito de Valores, que se constituye para cubrir determinados eventos resultantes del incumplimiento en la liquidación de las operaciones ingresadas a compensación y liquidación por los participantes, por lo que es un mecanismo de protección contra el riesgo de contraparte.

Está dirigido a cubrir específicamente las diferencias de precios que se originen en la venta o adquisición de valores en operaciones por incumplimiento en el pago de efectivo o entrega de valores