
URUGUAY
ORGANISMO DE REGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

Banco Central del Uruguay
Presidente: Ec.
Walter Cancela
Vicepresidente: Ec. César Failache
Director: Ec. Álvaro Correa
Tef.: (598 2) 908.56.29 / 901.69.71
Fax: (598 2) 902.16.34
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
El Banco Central del Uruguay (BCU), es la Autoridad
Monetaria Nacional, fue creado mediante una enmienda a la Constitución de la República (art. 196) que entró en vigor en marzo de 1967.
Las finalidades específicas que le competen de acuerdo a
su Carta Orgánica son :
Velar por la estabilidad de la moneda
Asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y
externos
Mantener el adecuado nivel de reservas internacionales;
Promover y mantener la solidez, la solvencia y el
funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional.
Supervisar y fiscalizar:
Las Instituciones de intermediación financiera
Los servicios de Seguros
El Mercado de Valores y Fondos de Inversión
Las Administradoras de Fondos de Aportes
Provisionales
El gobierno y dirección del Banco Central del Uruguay
está a cargo de un Directorio, responsable de la política y la
administración general,
que está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Director.
Siendo el Banco Central la entidad reguladora del
mercado de valores, tiene como cometido:
Velar por la transparencia, competitividad y buen
funcionamiento del mercado, para ello, tiene competencias de reglamentación
y fiscalización, así como la de aplicar sanciones si fuera necesario, y la supervisión
de las Bolsas de Valores y demás agentes intervinientes en el mercado, incluyendo las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
Asegurar una adecuada información, por lo que en el
Área Mercado de Valores está radicado en el Registro Público de Valores y en
él se inscriben todas las emisiones de oferta de valores, con la única excepción de los
Valores Públicos y los emitidos por los Gobiernos Departamentales que se rigen por un
estatuto especial. A dicho Registro se accede de forma gratuita, y en él se encuentran
todos los datos de interés referentes a emisores de valores, tales como, datos
económicos, financieros, de auditoría externa y de la emisión en sí misma (destino de
los fondos, estudios de mercado, etc.)
División de Mercado
de Valores y
Control
de AFAP del Banco Central del
Uruguay
Gerente: Ec. Rosario Patrón
Tef.: (598 2) 901-6468 / 900-1494
Fax: (598 2) 901-6556
E-mail: mvalores@bcu.gub.uy
NORMATIVA BÁSICA
El marco normativo contempla los acuerdos de Mercosur,
por lo que el mercado local tiene niveles de regulación y normativas similares a las de
otros países miembros que han desarrollado sus mercados de valores, siendo las normas
básicas que rigen:
Ley nº 16.749 del Mercado de Valores y Obligaciones
Negociables de 30 de Mayo de 1996
Decreto 344/996 de 28 de Agosto de 1996,
Reglamentario de la Ley 16.749
Decreto 261/996, Adecuación
de la Ley 16.749
Ley nº 16.774 de Fondos de Inversión
de 27 de Septiembre de 1996)
Ley nº 17.202, Modificación
de la Ley 16.774 de Fondos de Inversión (Securitización y Factoring)
Decreto 274/998, Separación
figura del Órgano de Control Interno en S.A.
Decreto 146/997, sobre
Calificadoras de Riesgo
PRINCIPALES MERCADOS
Bolsa de Valores de Montevideo: http://www.bolsademontevideo.com.uy
Bolsa Electrónica de Valores: http://www.bevsa.com.uy

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