Uruguay.gif (1726 bytes)

URUGUAY


ORGANISMO DE REGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES


Banco Central del Uruguay
Banco Central del Uruguay

Presidente: Ec. Walter Cancela
Vicepresidente: Ec. César Failache
Director: Ec. Álvaro Correa
Tef.: (598 2) 908.56.29 / 901.69.71
Fax: (598 2) 902.16.34

 


BANCO CENTRAL DEL URUGUAY


El Banco Central del Uruguay (BCU), es la Autoridad Monetaria Nacional, fue creado mediante una enmienda a la Constitución de la República (art. 196) que entró en vigor en marzo de 1967.

Las finalidades específicas que le competen de acuerdo a su Carta Orgánica son :

  1. Velar por la estabilidad de la moneda

  2. Asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos

  3. Mantener el adecuado nivel de reservas internacionales;

  4. Promover y mantener la solidez, la solvencia y el funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional.

  5. Supervisar y fiscalizar:

    • Las Instituciones de intermediación financiera

    • Los servicios de Seguros

    • El Mercado de Valores y Fondos de Inversión

    • Las Administradoras de Fondos de Aportes Provisionales

El gobierno y dirección del Banco Central del Uruguay está a cargo de un Directorio, responsable de la política y la administración general, que está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Director.

Siendo el Banco Central la entidad reguladora del mercado de valores, tiene como cometido:

  • Velar por la transparencia, competitividad y buen funcionamiento del mercado, para ello, tiene competencias de reglamentación y fiscalización, así como la de aplicar sanciones si fuera necesario, y la supervisión de las Bolsas de Valores y demás agentes intervinientes en el mercado, incluyendo las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

  • Asegurar una adecuada información, por lo que en el Área Mercado de Valores está radicado en el Registro Público de Valores y en él se inscriben todas las emisiones de oferta de valores, con la única excepción de los Valores Públicos y los emitidos por los Gobiernos Departamentales que se rigen por un estatuto especial. A dicho Registro se accede de forma gratuita, y en él se encuentran todos los datos de interés referentes a emisores de valores, tales como, datos económicos, financieros, de auditoría externa y de la emisión en sí misma (destino de los fondos, estudios de mercado, etc.)

División de Mercado de Valores y Control de AFAP del Banco Central del Uruguay

Gerente: Ec. Rosario Patrón
Tef.: (598 2) 901-6468 / 900-1494
Fax: (598 2) 901-6556
E-mail: mvalores@bcu.gub.uy

 

NORMATIVA BÁSICA 

El marco normativo contempla los acuerdos de Mercosur, por lo que el mercado local tiene niveles de regulación y normativas similares a las de otros países miembros que han desarrollado sus mercados de valores, siendo las normas básicas que rigen:

  • Ley nº 16.749 del Mercado de Valores y Obligaciones Negociables de 30 de Mayo de 1996

  • Decreto 344/996 de 28 de Agosto de 1996, Reglamentario de la Ley 16.749

  • Decreto 261/996, Adecuación de la Ley 16.749

  • Ley nº 16.774 de Fondos de Inversión de 27 de Septiembre de 1996)

  • Ley nº 17.202, Modificación de la Ley 16.774 de Fondos de Inversión (Securitización y Factoring)

  • Decreto 274/998, Separación figura del Órgano de Control Interno en S.A.

  • Decreto 146/997, sobre Calificadoras de Riesgo

 


PRINCIPALES MERCADOS


Bolsa de Valores de Montevideo: http://www.bolsademontevideo.com.uy

Bolsa Electrónica de Valores: http://www.bevsa.com.uy