
REPÚBLICA DOMINICANA
ÓRGANO DE GOBIERNO COMPETENTE

Secretaría de Estado de Finanzas.
Secretario de Estado: Lic. Vicente Bengoa
Dirección: Avda. de México nº 45
Santo Domingo, República Dominicana
Tef.: (809) 687.51.31
Fax: (809) 688.65.61
ORGANISMOS REGULADORES DEL MERCADO DE CAPITALES

Banco Central de la República
Dominicana.
Gobernador:
D. Héctor Valdez Albizu
Calle Pedro Henríquez Ureña. Esq. Leopoldo Navarro
Apartado Postal 1347
Santo Domingo, República Dominicana
Tef.: (809) 221.91.11
Fax: (809) 686.74.88
La ley Monetaria y Financiera de 3 de Diciembre de 2002,
moderniza el marco regulatorio del sistema monetario y financiero, que
acoge el concepto de Administración Monetaria y
Financiera, en la que se integra a la
Junta Monetaria, al Banco Central y a la Superintendencia
de Bancos.

Superintendencia de Valores.
Superintendente: Lic. Haivanjoe Ng Cortiñas
Av César Nicolás Penson nº 66
Santo Domingo, República Dominicana
Tel.: (809) 221-9111
Fax: (809) 686-1854
info@siv.gov.do
SUPERINTENDENCIA
DE VALORES
Institución autónoma del Estado, creada por la Ley
19/00 del Mercado de Valores, desarrollada mediante el Reglamento de 19
de Marzo de 2002.
La Superintendencia de Valores tiene por objeto
promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, y velar por la
transparencia del mercado y sus operaciones a través de la difusión de
toda la información que sea necesaria. Asimismo, está facultada para
aplicar las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le
confiere la ley, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que
fueren necesarias.
Entre sus atribuciones se encuentra:
Autorizar las ofertas públicas de valores, el contenido mínimo
del prospecto, la apertura y funcionamiento de las bolsas,
intermediarios de valores, fondos de inversión, compañías
titularizadoras y demás participantes del mercado de valores, la
publicidad de dichos participantes, así como supervisar sus
operaciones, sólo respecto de las obligaciones que le impone la ley
y el reglamento del mercado de valores.
-
Requerir las informaciones que deberán
suministrar las entidades emisoras, los intermediarios autorizados y
las personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, así como
fiscalizar el uso de la información privilegiada;
-
Organizar y mantener el registro del mercado de
valores
-
Someter al Consejo Nacional de Valores, para
fines de aprobación, los ajustes por inflación así como las
cuotas y derechos
-
Evaluar y decidir respecto de las denuncias o
quejas sobre operaciones irregulares de los intermediarios y demás
participantes en el mercado de valores, así como conocer de las
apelaciones interpuestas contra las decisiones de las bolsas;
-
Investigar actos que hagan suponer la ejecución
de operaciones violatorias a la ley y su reglamento, así como
solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando fuere
necesario;
-
Suspender temporalmente la cotización de valores
de oferta pública cuando la información periódica requerida sea
insuficiente;
-
Suspender o cancelar la autorización otorgada
para hacer oferta pública de valores, tanto a la entidad emisora
como al intermediario, cuando con posterioridad a la aprobación se
haya detectado que dicha oferta sea dolosa, contenga informaciones
falsas, reúna elementos de estafa u otro delito, o cuando el emisor
haya sido declarado en estado de quiebra o bancarrota;
-
Suspender, temporal o definitivamente, las
operaciones de las bolsas, los intermediarios y demás participantes
en el mercado de valores con relación a sus operaciones en dicho
mercado, cuando incurran en violaciones a las disposiciones de la
ley y su reglamento, según lo determine el mismo. La suspensión de
las bolsas deberá contar con la previa aprobación de la Junta
Monetaria;
-
Sancionar a los infractores de sus disposiciones,
su reglamento y las normas que dicte;
-
Demandar ante los tribunales de la República a
las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan
cometido irregularidades graves en relación al mercado de valores;
-
Presentar informes al Poder Ejecutivo, vía Junta
Monetaria, y al Consejo Nacional de Valores, sobre el comportamiento
del mercado de valores, así como la memoria anual de la
Superintendencia de Valores;
MARCO LEGAL BÁSICO
-
Ley de Mercado de Valores nº
19-2000, de 8 de Mayo de 2000
-
Reglamento de la Ley de
Mercado de Valores, de 19 de Marzo de 2002
-
Normas de autorización para operar e inscribirse en el
Registro del Mercado de Valores y Productos, de 17 de Diciembre de 2002
OTRAS DIRECCIONES DE INTERÉS
Bolsa de Valores de República
Dominicana
Presidente: D. Marino
Ginebra
Dirección: Arzobispo Nouel nº 206
Apartado Postal 815
Santo Domingo R.D
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