PANAMÁ


ORGANISMO SUPERVISOR Y REGULADOR 

DEL MERCADO DE VALORES


    

Comisión Nacional de Valores (CNV).

Presidente: D. Carlos A. Barsallo P.
Dirección: Apdo. 0832-2281 WTC
Panamá
Tef.: (507) 501 1700
Fax: (507) 501 1709

 


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)


Organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Ley nº1, de 8 de julio de 1999, que detenta las siguientes atribuciones:

  1. Fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en la República de Panamá.

  2. Resolver las solicitudes de registro de ofertas públicas y suspender o cancelar aquellas ofertas públicas que violen la normativa legal.

  3. Expedir, suspender, revocar y cancelar las licencias de las bolsas de valores, centrales de valores, casas de valores, asesores de inversiones, ejecutivos principales, corredores de valores, analistas, administradores de inversión, así como ordenar a cualquiera de éstos la suspensión de cualquier actividad que viole la Ley o sus reglamentos, incluyendo la suspensión de operaciones y negociación de valores.

  4. Establecer reglas de buena conducta comercial y normas éticas que deban seguir las casas de valores, los asesores de inversión, los ejecutivos principales, los analistas, los corredores de valores, las organizaciones autorreguladas y sus miembros, las sociedades de inversión y administradores de inversión, cuya violación podrá acarrear sanciones disciplinarias

  5. Prescribir la forma y el contenido de los estados financieros y demás información financiera de personas registradas en la Comisión, así como adoptar los principios y las normas de contabilidad que se deban usar en la preparación de éstos; exigir que contadores públicos autorizados e independientes examinen los estados financieros y demás información financiera de personas registradas en la Comisión y rindan informes sobre los mismos; y establecer normas para asegurar la independencia de los contadores públicos autorizados que examinen los estados financieros de las personas registradas en la Comisión, así como normas de auditoría y con relación a la forma y el contenido de los informes preparados por dichos contadores públicos.
    Con el fin de lograr uniformidad en la presentación de estados financieros, la Comisión favorecerá la adopción de principios de contabilidad y normas de auditoría dictadas por organizaciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio.

  6. Examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las organizaciones autorreguladas y sus miembros, de las sociedades de inversión, de los administradores de inversión, de las casas de valores y de los asesores de inversión, así como de sus respectivos corredores de valores, analistas y ejecutivos principales, según sea el caso, y de cualquier otra persona sujeta a la fiscalización de la Comisión de acuerdo con el Decreto-Ley nº 1 y sus reglamentos.

  7. Realizar las inspecciones, las investigaciones y las diligencias contempladas en el presente Decreto-Ley e imponer las sanciones que establece este Decreto-Ley.

La Comisión está compuesta por tres Comisionados nombrados por el Presidente de la República:

Comisionado Presidente: D. Carlos A. Barsallo P.
Comisionado Vicepresidente: D. Rolando Julio de León de Alba
Comisionado:  

MARCO LEGAL BÁSICO

  • La norma fundamental es el Decreto Ley nº 1, de 8 de Julio de 1999, por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en la República de Panamá.

  • Ley 6 del 22 de Enero de 2002, de Transparencia

  • Ley 11 del 30 de Enero de 2002, que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto Ley nº 1 del 8 de Julio de 1999. 


ENLACES DE INTERÉS


Bolsa de Panamá

Ministerio de Economía y Finanzas